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Concepto Y Naturaleza Del Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  15.024 Palabras (61 Páginas)  •  5.580 Visitas

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Concepto, Naturaleza y Caracteres del Juicio Ejecutivo

Es el proceso especial, sumario y de ejecución, para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad.

El carácter especial de este proceso deriva de hallarse sometido a trámites específicos, distintos a los del proceso ordinario. El juicio ejecutivo carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto, y la sentencia que en él se dicta solo produce, en principio, eficacia de cosa juzgada en sentido formal. Y es un proceso de ejecución por cuanto:

1º) Su objeto no consiste en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en lograr la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba.

2º) A diferencia de lo que ocurre con las pretensiones de conocimiento, el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto conminatorio (intimación de pago) y en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo).

Nuestro juicio ejecutivo tiene una etapa de conocimiento durante la cual el deudor se halla facultado para alegar y probar la ineficacia del título, mediante la oposición de ciertas defensas que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación de aquel. Se trata de un proceso mixto de ejecución y de conocimiento limitado.

Podetti considera inadmisible reunir bajo el título de ejecuciones, al juicio ejecutivo y al procedimiento de ejecución de sentencias, y critica el método adoptado por la doctrina nacional en el sentido de hacer preceder el estudio del juicio ejecutivo por una teoría general de la ejecución forzada. Sus argumentos: 1º) Resulta inadmisible equiparar las sentencias a los títulos ejecutivos, por cuanto existen entre la primera y los segundos, diferencias de origen, de forma, de sustancia y de efecto que se oponen a tal equiparación. Mucha importancia revestirían las diferencias sustanciales, puesto que la sentencia por su origen público y por su forma, como resultado de un proceso, es indiscutible y solo pueden oponerse en los trámites de su ejecución, las defensas nacidas con posterioridad a la fecha de ser dictada; y el título ejecutivo puede ser examinado oficiosamente por el juez y sufrir la oposición de excepciones anteriores y posteriores a su nacimiento, ya que surge de un acto privado.

2º) A la ejecución propiamente dicha antecede, en el juicio ejecutivo, un período de conocimiento y una sentencia que actúa un derecho, pues, por ejemplo, el embargo con el que aquel se inicia no constituye ejecución sino una medida cautelar.

Tales argumentos no resultan convincentes. No cabe actualmente afirmar que en el juicio ejecutivo sean admisibles excepciones fundadas en hechos anteriores a la formación del título. Ello no implica desconocer las diferencias que Podetti señala entre las sentencias y los títulos ejecutivos. En el procedimiento de ejecución de sentencias solo se pueden oponer defensas fundadas en hechos sobrevinientes a su pronunciamiento, por cuanto los hechos anteriores a ella, así como las posibles deficiencias que puede adolecer la sentencia misma, se hallan a cubierto de toda discusión por efecto de la cosa juzgada. Esa circunstancia no impide que el título ejecutorio y los títulos ejecutivos sean esencialmente equiparables desde el punto de vista de los procesos de ejecución general. Y ese es el criterio que informa el régimen legal analizado, con arreglo al cual, cualquiera sea la naturaleza del título, judicial o extrajudicial, no cabe articular, en el respectivo proceso de ejecución, defensa alguna que se relacione con la existencia o la legitimidad del crédito en el reconocido. La única diferencia que en este aspecto separa al título ejecutivo judicial de los títulos ejecutivos extrajudiciales, reside en la circunstancia de que contra estos últimos el deudor pueda oponer excepciones fundadas en hechos contemporáneos a su creación, pero siempre que se relacione con las formas extrínsecas del título y no con la legitimidad de la obligación. Y el fundamento de tal diferencia resulta obvio no bien se tiene en cuenta que los títulos ejecutivos extrajudiciales carecen de la autoridad de cosa juzgada que es propia de las sentencias judiciales y de los laudos arbitrales.

Desde el punto de vista de su estructura, no median diferencias entre el procedimiento de ejecución de sentencia y el juicio ejecutivo. El primero, como consecuencia del mayor grado de certeza que depara el título que le da origen, reviste una sumariedad más acentuada que el segundo, no es en nuestro derecho un proceso de ejecución puro, en él existe un período de conocimiento destinado a la alegación de ciertas defensas.

En contra del segundo de los argumentos debe señalarse que la sentencia de remate no versa sobre la existencia o inexistencia del crédito, ni tiene por objeto actuar el derecho del acreedor. La materia litigiosa del juicio ejecutivo no se halla representada por la existencia, inexistencia, legitimidad o ilegitimidad de la obligación, sino por la validez y eficacia del título en cuya virtud aquel se ha promovido. Si de algún derecho cabe hablar en el juicio ejecutivo es del derecho del acreedor a proceder ejecutivamente. Por ello tampoco es aceptable la opinión de Guasp, en el caso de mandar llevar adelante la ejecución, la sentencia de remate reviste el carácter de una sentencia condenatoria, pues siendo presupuesto del juicio ejecutivo la existencia de un título del cual emerja el reconocimiento, por parte del deudor, de una determinada obligación, resulta excluida la necesidad de un pronunciamiento judicial que declare la existencia de la obligación e imponga su cumplimiento.

No resulta apropiado, finalmente, asignar carácter cautelar al embargo que corresponda decretar como medida preliminar en el juicio ejecutivo. El embargo ejecutivo difiere del preventivo tanto por los presupuestos que lo condicionan como por los efectos que produce. El primero es una medida de ejecución demostrada por el hecho de que basta el simple silencio del deudor, en oportunidad de ser citado para la defensa para que pueda procederse al inmediato pago del acreedor o a la enajenación judicial de los bienes afectados por la medida.

Requisitos de la Pretensión Ejecutiva

Los requisitos de admisibilidad de la pretensión ejecutiva son los mismos que debe reunir toda pretensión procesal. Dicha pretensión se halla sujeta a requisitos de admisibilidad y de fundabilidad, y entre los

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