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Concepto de relación de trabajo según el Art 20 LFT


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  485 Visitas

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1. Concepto de relación de trabajo según el Art 20 LFT:

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

2. ¿En qué caso se presumen que existe una relación de trabajo según el ART 21 LFT?

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

3. ¿A qué se le llama relación ambigua de trabajo? No existe contrato por escrito que especifique las labores del trabajador.

4. ¿A qué se le llama relación de trabajo disfrazada? Es donde le estipulas una actividad a realizar pero la disfrazas para que pierda derechos como trabajado

5. ¿A qué se le llama relación de trabajo triangular?

Las relaciones laborales triangulares puede adoptar, en lo fundamental, dos modalidades: la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores por la vía de una empresa de trabajo temporal. La primera se refiere a la situación en que una empresa, dueña de una obra, contrata a otra empresa, denominada contratista, mediante un contrato civil o comercial, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un determinado trabajo o servicio. La segunda, en cambio, consiste en que una empresa, cuyo giro corresponde al suministro de trabajadores pone a disposición de otra empresa, por el pago de un precio determinado, los servicios laborales de sus empleados.

6. Concepto de contrato de trabajo según la LFT

Contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

7. Mencionar (al menos 10) requisitos básicos que deben existir en el contrato de trabajo.

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma del pago del salario

VII. El monto del salario;

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