Concepto, naturaleza y fundamentos del derecho penal
Enviado por motads • 22 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 697 Visitas
CAPITULO I: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL.
1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL.
2. NATURALEZA DEL DERECHO PENAL.
3. RELACIÓN CON OTRAS PARTES DEL DERECHO.
1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL:
Existen distintos conceptos de Derecho penal que han sido concebidos a lo largo de los diferentes momentos de la evolución histórico-normativa del propio Derecho penal. En una primera aproximación, hemos de señalar que la definición clásica fue formulada por Von Liszt como “aquél conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho y la pena como legítima consecuencia”.
Esta definición queda incompleta al no contemplar determinados elementos utilizados en Derecho Penal moderno (como las medidas de seguridad, los estados peligrosos,...).
Se entiende por estado peligroso la probabilidad de que el sujeto cometa un delito en el futuro. La medida de seguridad es la consecuencia jurídica que se aplica a lo que se denomina persona inimputable o semimputable, consistirá en aquellas medidas que prevé el art. 96 del Código penal. Otro elemento que no incluye la definición clásica es el de no distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, el Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas como ordenamiento. Desde el punto de vista subjetivo, es la facultad, o poder, que procede de dichas normas y que está regulado en ellas.
Nos acercamos a un concepto moderno de Derecho Penal como que lo contempla como “conjunto de normas que regula infracciones jurídicas, ya sea como delito o falta, tanto viéndolo de modo objetivo, como parte del ordenamiento, y desde el punto de vista subjetivo, como la facultad del Estado para imponer esas normas jurídicas, y cuyas consecuencias son bien la pena o bien la medida de seguridad”.
2. NATURALEZA DEL DERECHO PENAL:
Derecho Penal es Derecho, o parte del ordenamiento, no se trata de normas morales, regula la conducta humana sólo desde el punto de vista externo, es decir de los hechos, y muy escasamente en el lado interno (intencionalidad).
El Derecho Penal derecho Público, su función de castigar corresponde al poder público.
El Derecho Penal es parte del ordenamiento jurídico positivo, son normas jurídicas creadas por una comunidad políticamente organizada, su cumplimiento se garantiza mediante la fuerza pública, no pudiéndose imponer ningún castigo sino en virtud de normas positivas establecidas claramente por el Estado.
Derecho Penal es un Derecho autónomo para establecer sus presupuestos y para fijar sus consecuencias jurídicas propias.
Pese a esa autonomía, tiene una serie de límites debido a la unidad y congruencia del ordenamiento jurídico: El resto de ramas del ordenamiento se encuentran interrelacionadas con él, a pesar de que el D. Penal no se encuentre vinculado con determinados conceptos.
Esta unidad y congruencia podemos observarla en la idea de que cualquier otra parte del ordenamiento que considere una situación conforme a Derecho no puede ser castigado por el D. Penal. (ej: si el D. Civil contempla una situación como legal, el C. Penal no puede castigar esa conducta, es un límite).
El D. Penal utiliza determinados conceptos de otras ramas del Derecho, como ocurre con la agravación que establece el C.P. respecto de los bienes de valor histórico. Cuando señala “el que hurte un bien histórico,...), agrava la pena, sin embargo este concepto no se encuentra en el C.P. sino que habrá que acudir al D. Civil, en este caso. El Derecho penal se encuentra limitado en determinados conceptos. (ej: cuando habla de contrato laboral, hará que acudir al Derecho Laboral).
Estructura de la norma penal:
El art. 138 del C.P. señala: “El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”.
El delito de homicidio, al igual que los demás, tiene una estructura, por una parte se compone de norma primaria (el que matare a otro será castigado como reo de homicidio), que es el denominado supuesto de hecho, la norma primaria también se denomina precepto.
Luego establece otra parte de la norma penal, la norma secundaria o consecuencia jurídica, que es el castigo (con la pena de 10 a 15 años).
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