Concepto sobre protección al derecho del consumidor
Enviado por IRISdiazm • 9 de Marzo de 2020 • Tarea • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 133 Visitas
Señora
E.S.M.
HECHOS
PRIMERO: El día 31 de julio de 2019 usted firmó contrato de arrendamiento a término de 1 año con la identificada con el Dicho contrato, según su cláusula número 2, entraría en vigencia el 25 de agosto de 2019.
SEGUNDO: El día 31 de julio de 2019, al momento de mudarse al inmueble, se da cuenta de que la infraestructura no es adecuada para adaptar la red de Internet, situación contraria a la que le había prometido la Inmobiliaria antes de firmar el contrato.
Aliados Comerciales S.A.S. le aseguró que en el inmueble era posible la adecuación de la red de internet cuando les manifestó que le era necesario el servicio, pues de él dependen sus ingresos económicos por la naturaleza de su profesión.
TERCERO: El día 1 de agosto se presentó ante la Inmobiliaria para que le asesoraran y le indicaran la forma en la que la entidad, con la que iba a contratar el servicio de Internet, pudiera instalar la red. Sin embargo, le respondieron que desconocían de los planos del edificio y que no podían ayudarle para solucionar el problema sin tener en cuenta que ellos mismos le habían asegurado que la infraestructura permitía la instalación de la red.
En adición, de la cláusula 16 del contrato se puede deducir que la infraestructura del apartamento permite con facilidad la instalación de no solamente este tipo de servicio privado, sino también de televisión satelital o antena parabólica.
CUARTO: El día 2 de agosto de 2019, usted envió una queja a la Inmobiliaria, pero no obtuvo ninguna respuesta.
QUINTO: El día 12 de agosto de 2019, usted envió una carta a la Inmobiliaria, desistiendo del contrato de arrendamiento, a la que ellos respondieron que harían efectiva la cláusula penal escrita en la cláusula 17 del contrato, equivalente a 3 cánones de arrendamiento. Adicional a esa sanción, harán efectiva la indemnización establecida en el artículo 24 numeral 4 de la Ley 820 de 2003 equivalente a 3 cánones de arrendamiento, también escrita en la cláusula 17 del contrato.
Con base en los hechos anteriores, usted pretende que le indiquemos qué opciones tiene para: primero: Que la Inmobiliaria mencionada acceda a la disolución del contrato; segundo: Que la Inmobiliaria mencionada no cobre la cláusula penal en su contra y la indemnización estipulada en el contrato.
Para dar respuesta a sus pretensiones, haré mención en este concepto de las acciones legales y extralegales que puede tomar al respecto y las reglas jurídicas pertinentes que las respaldan.
CONCEPTO
Para resolver de fondo el conflicto contractual, usted tiene dos alternativas:
- Acción de Protección al Consumidor
La Ley 1480 del 2011 o Estatuto del Consumidor, establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores para defender sus derechos. En su artículo 56 una de las alternativas es realizar una Acción de Protección al Consumidor, la cual se define así:
“Mecanismo mediante el cual se deciden los asuntos en materia de vulneración de derechos del consumidor, los cuales versen sobre la violación de las normas de protección a este[1]”.
Esta acción usted la puede promover[2] ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) alegando que la Inmobiliaria incumplió lo establecido en el artículo 23 del Estatuto del Consumidor, sin embargo, debe haber agotado el requisito para que esta acción proceda. Dicho requisito consiste en haber reclamado directamente al productor o proveedor, que en este caso es la Inmobiliaria, o haberlo citado a conciliación.
La reclamación directa a la Inmobiliaria, la puede presentar de manera verbal o escrita, y se puede presentar de manera personal o enviándola a la dirección del establecimiento, sin embargo, debe tener en cuenta que además de anexarse a la demanda constancia de la reclamación, debe anexar las pruebas que la soportan, especialmente cuando esta ha sido de manera verbal. Por esta última razón, se sugiere que la reclamación directa sea por escrito y de esta manera le será más fácil probarla.
Ahora, si pasados 15 días de haber presentado la reclamación usted no recibe respuesta, se debe entender que se agotó el requisito de procedibilidad y, por lo tanto, puede iniciar la demanda en contra de la Inmobiliaria. Debe saber también, que ningún productor o proveedor puede negarse a recibir una reclamación. En todo caso, de ser así, usted tiene derecho a presentar la demanda en contra de estos acompañada de una manifestación jurada y la constancia de envío de la reclamación.
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