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Conductores Ebrios Al Volante


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  835 Visitas

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SOCIOLOGIA DE LA PROFECION JURIDICA

1. TITULO

el derecho penal y los conductores ebrios

2. PREGUNTA PROBLEMA

¿Se debe tipificar la conducta de conducir bajo la influencia del alcohol?

3. HIPOTESIS

En Colombia se ha venido acostumbrando a solucionar todos los problemas sociales que surgen tipificando las conductas y aplicando y aumentando penas desconociendo así el derecho penal como ultima ratio; pero la conducta de manejar inducido bajo la influencia del alcohol al igual que otras conductas, no las solucionan con estas medidas, ya que estas personas no son delincuentes y su conducta esta viciada por el licor y como bien sabemos el fin de la pena es la resocialización y no el castigo entonces una persona que no es delincuente no necesita resocializarce.

4. OBJETIVO GENERALES

La finalidad de este trabajo es dar un argumento con unas bases bien fundadas en porque no a la tipificación de los conductores ebrios.

5. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Mostrar que el conducir ebrio no es un delito.

• Dar a conocer las consecuencias que traería la tipificación de la conducta.

6. MARCO TEORICO

La problemática que se ha generado por el conducir en estado de alcohol, ha creado una serie de prejuicios y etiquetamientos sobre estas personas puesto que ciertos grupos políticos y sociales ayudados por medios de comunicación han buscado ofrecer la imagen de criminales “asesinos en potencia”1, con el fin de lograr una tipificación de la conducta.

Comparto la posición no se debe penalizar la conducta de conducir en estado de embriagues o bajo la influencia de algún tipo de sustancia y no solo por la congestión judicial o por el hacinamiento en las cárceles o por el capital que esto demandaría. Si no que no hay que dejar de lado los principios de nuestro derecho, puesto que el derecho penal es a lo ultimo que se debe acudir para la solución de conflictos que surjan como resultado de la interacción social, es decir que el desaprobar una conducta mediante su tipificación debe ser la última herramienta para subsanar un problemática dentro de la comunidad es así que el derecho penal es última ratio “la protección de bienes jurídicos no se realiza sólo mediante el Derecho penal, sino que a ello ha de cooperar el instrumental de todo el ordenamiento jurídico. El Derecho penal sólo es incluso la última de entre todas las medidas protectoras que hay que considerar, es decir que sólo se le puede hacer intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema como la acción civil, las regulaciones de policía o jurídico-técnicas, las sanciones no penales”2 pero esto se está volviendo una costumbre en nuestro ordenamiento jurídico disponer de él, en el momento de cualquier conflicto por ende se está usando como una receta o regla general para la solución de conflictos. Tampoco se puede desconocer la finalidad de la pena; la cual busca re incorporar a las personas que cometieron actos delictivos mediante la pena que es la que servirá para que este sujeto pueda reintegrase a la sociedad, es decir la resocialización “intimidando al autor, mediante la pena, para que no cometa futuros delitos; y preservándole de la reincidencia mediante su corrección. Conforme a esto…exponía un tratamiento de los delincuentes, diferenciado según el tipo de autor: la inocuización del delincuente habitual de quien no se puede conseguir que desista ni que mejore; la intimidación del mero delincuente ocasional y la corrección del autor corregible. Sobre todo la tercera de las posibilidades de influencia prevención especial, la corrección, que en lenguaje técnico se denomina

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