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Enviado por BabyGV • 23 de Abril de 2015 • 347 Palabras (2 Páginas) • 401 Visitas
: LA CONEXIÓN (IMP)
1. CONCEPTO Y EFECTOS EN EL PROCESO PENAL
A. CONCEPTO.
El proceso penal ha de iniciarse cuando aparezca una acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley, de tal forma que ha de ser regla general que para la averiguación y enjuiciamiento de cada hecho delictivo, debe abrirse un procedimiento penal independiente: “cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario” (art. 300 LECrim); es decir, cada acción u omisión delictiva habría de dar lugar a un proceso penal y a un enjuiciamiento de la autoridad judicial competente.
La consecuencia de esto es doble:
• los hechos delictivos sólo pueden ser juzgados una vez.
• cada hecho debe ser objeto de un procedimiento, con independencia o separación de los demás posibles delitos que haya podido cometer un imputado.
De esta forma recaen sentencias diferentes en cada proceso. Pero hay una excepción, la del art. 300.2 LECrim, que establece que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. De esta manera, existiendo una pluralidad de hechos delictivos, cuando se dé entre ellos alguno de los criterios de conexión que el legislador establece, han de enjuiciarse en un mismo procedimiento y dictarse una única sentencia, cuyos pronunciamientos se extenderán a todos y cada uno de tales hechos. La conexión entre distintos procesos se da cuando existan elementos comunes como:
o relación en los hechos delictivos (conexión objetiva)
o relación con los imputados (conexión subjetiva)
o se aprecian ambas relaciones (conexión mixta)
Estos hechos se estudiarán conjuntamente para no romper la intangibilidad de la causa. Con ello se pretende conseguir un efecto de economía procesal y también evitar los procedimientos contradictorios, en el caso de que conociesen jueces diferentes.
Según el TS, en la conexión subjetiva se debe tener en cuenta la relación subyacente entre los diferentes sujetos que realizan el hecho delictivo y el acuerdo existente entre ellos.
Conviene tener presente que la conexidad a veces se considera por razones de conveniencia u oportunidad. El juez valora, de forma crítica, la existencia de los determinados requisitos y establece si existe o no la conexidad.
La conexidad se regula en el art. 17 LECrim.
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