Confianza En Bolivia De Inversion Extranjera
Enviado por dlarval • 8 de Noviembre de 2013 • 734 Palabras (3 Páginas) • 481 Visitas
¿EXISTE CONFIANZA EN EL PAÍS DE PARTE DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA?
Tras la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado se ha debatido la importancia que se concede a la inversión en el modelo económico propuesto en la misma. Aunque el nuevo texto dice en su artículo 308 que “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país” al mismo tiempo otorga una mayor participación al Estado en el funcionamiento de la economía.
Las principales directrices económicas que contiene la nueva CPE y afectan a la inversión extranjera en el país son los siguientes:
• El Estado se atribuye el derecho y la obligación de conducir el proceso de planificación económica y social, ejerciendo la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Además, se encargará de regular, conforme a lo establecido en la CPE, los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios.
• El nuevo texto establece también que el Estado participará directamente en la economía mediante la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo. También determina que se considera imprescindible el control estatal de las actividades productivas y comerciales en caso de utilidad pública. En esta línea, el Art. 361 delega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la realización de actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos y su comercialización como la única facultada para esa tarea, pudiendo suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que realicen determinadas actividades de la cadena a cambio de retribución.
• Se garantiza la propiedad privada, aunque las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo marco legal. Se respetarán la mayor parte de los derechos adquiridos previamente, salvo las concesiones de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares y azufreras donde el nuevo texto señala que quedarán sin efecto, quedando garantizados sólo los derechos de las cooperativas mineras.
• El Art. 57 establece que se aplicará la expropiación y reversión para aquellos bienes que no cumplan su función social, pudiendo decidir el Estado las características de esa función social.
• El Art. 320 obliga a los inversionistas extranjeros a renunciar a su derecho de acudir a centros internacionales de arbitraje lo que aumenta considerablemente el riesgo de inversiones en el país.
• Por último, el Art. 351 señala que las personas naturales y jurídicas que establezcan contratos con el Estado relacionados con los recursos naturales
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