Conflictos Sociales Y Belicos
Enviado por grayalicaribay • 27 de Junio de 2014 • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 431 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE- UBV. ALDEA “Dr. VICENTE LECUNA”
PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS, VIII SEMESTRE
UNIDAD CURRICULAR: RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACION JURIDICA
COMPILACION DE LA UNIDAD CURRICULAR RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACION JURIDICA
INTEGRANTES:
Grayali Vasquez
Prof. Alexis Albornoz
INDICE
1.- LOS CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS.
1.2.-CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.- DESPLAZADOS.
1.2.-REFUGIADOS.
1.3.-EXILIADOS ASILADOS.
1.4.-ESTATUS JURÍDICO BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO
2.-EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO Y
2.1.-LOS CONFLICTOS TRABAJADORES- TRANSNACIONALES
1.- LOS CONFLICTOS SOCIALES Y BÉLICOS.
Conflicto:
Según Osorio la define el Conflicto como: Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil.
Aunque los conflictos internacionales armados son intrínsecos al nacimiento mismo de la humanidad, e incluso puede afirmarse que mientras existan desigualdades políticas, económicas, sociales, culturales, raciales, religiosas, en la Comunidad Internacional "será imposible su eliminación definitiva", nos atrevemos a afirmar que la diplomacia internacional ha cumplido parcialmente sus objetivos, porque hoy en día se han minimizado las consecuencias (humanitarias, materiales, etc.) de éstos, si se comparan con los resultados obtenidos como consecuencia de la I y II Guerra Mundial.
No obstante, se reconoce que actualmente se continúan violando los derechos humanos de las víctimas de los conflictos armados, y quizás los mecanismos sancionatorios no han sido impulsados con la fuerza requerida por los miembros de la Comunidad Internacional, a nuestro juicio por falta de una "Verdadera voluntad política".
En todo conflicto internacional armado debe agotarse suficientemente los medios pacíficos diplomáticos de solución de conflictos, e incluso los Estados involucrados deben poner en práctica la diplomacia para el pronto cese de la guerra.
Constituye un deber para todo Estado fomentar la enseñanza y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario, tanto a nivel militar (Ministerio de la Defensa y las Escuelas de formación), como a la población civil en general, por lo menos en cuanto a la finalidad central "brindar un estándar mínimo de protección de los derechos humanos para estas víctimas de los conflictos armados".
Deben aplicarse y cumplirse los Tratados Internacionales y todos los instrumentos jurídicos referidos a la protección de los derechos Humanos (Convención de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales, etc.), a los fines de garantizar el trato humanitario a los prisioneros de guerra de todos los bandos involucrados el conflicto bélico. En caso de incumplimiento deberán imponerse las sanciones correspondientes.
Los Estados deben dirigir sus mayores esfuerzos, a fin de proporcionar la ayuda política y económica que se requiera para fortalecer el Comité Internacional de la Cruz Roja como el organismo humanitario que ha potenciado y hecho posible el establecimiento de mecanismos eficaces para la defensa, enseñanza, aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario Bélico.
La Corte Penal Internacional es el órgano idóneo para juzgar y castigar estos crímenes dantescos como el terrorismo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra.
1.2.-CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.- DESPLAZADOS.
No hay ninguna definición legal para desplazado, como allí es para un refugiado, sin embargo, un informe de los Naciones Unidas, Guiando los Principios en los usos del Desplazamiento Interiores la definición,: las personas internamente cambiadas de sitio son personas o grupos de personas que han sido forzadas o se han obligado huir o dejar sus casas o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos de conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, las violaciones de derechos humanos o los desastres naturales o humano-hecho, y quién no ha cruzado una frontera Estatal internacionalmente reconocida.
1.2.-REFUGIADOS.
Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.
A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de los Refugiados), define a un refugiado como la persona que:
"debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."
1.3.-EXILIADOS ASILADOS.
Exilio
El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término "exiliado" con el sentido de "refugiado". Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.
Asilados
El asilo político es el derecho que
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