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Consecion Minera


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  637 Visitas

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Concesión

Contrato por el cual el Gobierno otorga a empresas o a particulares la gestión y la explotación de ciertos bienes públicos: concesión de una mina.

Ley Minera Artículo 11.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

I.- Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;

II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y

III.- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.

Información que se acompaña al pago del derecho sobre minería

I.9.21. Los contribuyentes del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 262 de la LFD, acompañarán a la declaración del mencionado derecho, copia del formulario de pago del derecho de vigilancia a que se refiere el artículo 27 de la citada Ley.

LFD 27, 262

Pago del derecho sobre minería

I.9.22. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 264 de la LFD, el plazo de 30 días para el pago de la parte proporcional del derecho por las concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la concesión minera en el domicilio fiscal del contribuyente, considerando como tal, la asentada en el acuse de recibo expedido por el Servicio Postal Mexicano, mediante el sello correspondiente, en lugar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.

LFD 264

Ley Minera Artículo 23.- La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven surtirán sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro

Público de Minería.

Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y

obligaciones de la misma. Será responsabilidad del adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra

vigente y que su titular está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podrá

expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.

Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma

obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de

la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace.

Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los

derechos que de ellas deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los mismos,

se sujetarán en lo no previsto

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