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Consecuencias De No Tener Un Aprovechamiento Sostenible Del Aprovechamiento Optimo De La Energia


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  2.393 Visitas

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NORMATIVA LEGAL EN CUANTO A LA EDUCACION ESPECIAL

Educación Especial

El artículo 33: De la Ley Orgánica de Educación, señala la orientación pedagógica de la modalidad, la cual debe apoyarse en las potencialidades de las personas más que en sus limitaciones, y le proporcionará mecanismos para que adquieran habilidades y destrezas que lo capaciten para alcanza “la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país».

Artículo 56: La Educación Especial constituye el proceso integral, permanente, continuo, sistemático, interdisciplinario y multifactorial para garantizar la atención educativa integral de las personas con necesidades educativas especiales, desde el nacimiento, o desde el momento de la detección de la situación de riesgo, o de la necesidad especial, hasta la adultez. Estas personas por sus características físicas, intelectuales o emocionales, deberán ser atendidas en los planteles y servicios desde la etapa de Educación Inicial, hasta la de Educación Superior. Se conceptualiza al educando en su condición de persona, desde una visión holística biópsicosocial, en términos de sus potencialidades, respetando la diversidad, en función de sus diferencias individuales y en su naturaleza gregaria, quien interactúa con su medio desempeñando roles con plenos derechos y deberes como ciudadanos.

Artículo 57. La Educación Especial, como modalidad del Sistema Educativo Bolivariano, establecerá dentro de sus políticas, planes y programas sectoriales e intersectoriales de prevención y atención integral temprana, integración social, y educación y trabajo, como ejes transversales y longitudinales en el proceso de atención educativa integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con necesidades especiales en corresponsabilidad con las familias y las comunidades.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asi mismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

El Artículo 78 de la Constitución Nacional de Venezuela garantiza a todas las personas el derecho va la educación sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y la aptitud. De la misma manera, en su Artículo 80 expresa que «la educación tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad

y su formación para incorporarse a la vida social».

EDUCACION ESPECIAL. PRINCIPIOS, CENTROS.

EDUCACIÓN ESPECIAL

La educación especial constituye una de los subsistema del sistema educativo venezolano que, sin desconocer la interdependencia que existe entre formación e instrucción, deberá anteponer los fines formativos que conduzcan al individuo a conquistar una personalidad autónoma y socialmente integrada, tal como lo señala la Constitución Nacional.

Esta modalidad tiene como objetivo atender a las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales no les permita adaptarse a los programas diseñados para los niveles educativos, razón por la cual serán atendidos en forma diferenciada a través de métodos y recursos especializados. Asimismo, se le prestará atención a aquellas personas cuyas aptitudes sean superiores a lo normal y sean capaces de destacarse en una o más áreas del conocimiento.

1.1 Principios Generales. Base Legislativa de Referencia.

La Educación Especial toma de la educación general, sus conceptos fundamentales y se diferencia en la instrumentación de estrategias de acuerdo a las características individuales de los educandos. Concibe al individuo como un ser integral en el cual se conjuga lo biológico, lo psicológico y lo social en un equilibrio dinámico; el ser es una unidad bio-psico-social, es una persona y en su estudio se asume esa totalidad y se antepone la condición de respeto como ser humano. Enmarcados en esta concepción del hombre y en los preceptos constitucionales, se desprenden los principios filosóficos que fundamentan las acciones de Educación Especial.

Principio de Modernización.

El Principio de Modernización responde a la necesidad de tomar en cuenta los aportes y avances habidos en los diversos campos relacionados con la educación especial. La psicología evolutiva, la psicología genética, la pedagogía activa, la sociología, la psicopedagogía y la antropología entre otros, a fin de incorporarlos en la concepción de la atención educativa especializada. La modernización implica adecuar la modalidad a las nuevas exigencias y a las nuevas teorías, asegurando su objetividad. La modernización contempla tres líneas de acción: Prevención e Intervención Temprana, Normalización e Integración. Principios de Prevención e Intervención Temprana. Este principio contempla dos aspectos que deben considerarse conjuntamente: La Prevención como elemento que busca evitar la aparición de dificultades y, por el otro la Intervención Temprana como elemento que contempla la acción preventiva de todos sus niveles a través de estrategias de atención para evitar, atenuar y minimizar.

Principio de Normalización.

La Normalización como principio se fundamenta en la igualdad de todos los hombres. Una política educativa centrada en el principio de Normalización debe asegurar a todo individuo atendido una vida tan próxima a la normal como sea posible. Son sus condiciones de vida las que han de normalizarse y no tratar de que la persona con necesidades especiales se transforme en lo que se entiende como «persona normal», El principio de normalización parte de la aceptación de la igualdad de todas las personas aunque sufran de alguna limitación.

Principio de Integración Social

Desde una perspectiva amplia, muy general, la integración social es concebida, en su dimensión ética, como el derecho que tienen todos los seres humanos a participar como integrantes plenos de su comunidad, y la sociedad ofrece como opción, la oportunidad de desarrollar las potencialidades y las aptitudes .La fundamentación legal de la educación especial se encuentra en los mismos órganos legales que sustentan nuestro sistema educativo:

la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A fin de dar cumplimiento

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