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Consejo Comunal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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¿Cómo se forma un consejo comunal nuevo? Segunda Parte

postulación a candidatos

En el artículo anterior quedamos en…

¿Qué hacen ahora el Equipo Promotor y el Equipo Electoral Provisional?

Electo el Equipo Electoral Provisional de tres (3) personas en la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, junto a la Comisión Promotora, preparán la elección para conformar el consejo comunal, de acuerdo a la LOCC:

Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas deconvocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días,contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones.

El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintasunidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.

Durante los noventa días, el equipo promotor y el electoral provisional preparan el material electoral: formatos de postulación, boletas (formatos) y el registro electoral con los datos del censo elaborado por el equipo promotor.

El equipo electoral para aprobar la postulación a candidato o candidata de una persona deberá tener en cuenta la LOCC:

Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

¿Cómo se realiza la postulación?

La LOCC expresa:

Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley. La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.

En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones.

Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.

¿Qué se va a elegir en esta elección? Se elige:

 Las tres Unidades del Consejo Comunal

 La Comisión Electoral Permanente.

La LOCC dice cómo está conformado el Consejo comunal:

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por: 1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal. 2. El colectivo de coordinación comunitaria. 3. La Unidad Ejecutiva. 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. 5. La Unidad de Contraloría Social.

¿Cuántas personas se eligen en esta elección?

 5 Voceras y voceros principales de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

 5 Voceras y voceros suplentes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

 5 Voceras y voceros principales de la Unidad de Contraloría Social.

 5 Voceras y voceros suplentes de la Unidad de Contraloría Social.

 5 Voceras y voceros principales de la Comisión Electoral Permanente.

 5 Voceras y voceros suplentes de la Comisión Electoral Permanente.

 Un número indeterminado de voceros y voceras principales y suplentes de la Unidad Ejecutiva, conformado por los comités de trabajo que fueron sugeridos en la primera Asamblea del equipo promotor.

En total son 30 personas de las Unidades Financiera y de Contraloría y la CEP y 10 de la Unidad Ejecutiva mínimo par un total mínimo de 40 personas. Los principales serán los que obtengan la mayoría de los votos para la vocería para la que se postuló y los suplentes los que obtengan el segundo lugar.

Llegado el día de la elección la LOCC dice:

Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente.

Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.

¿Quiénes tienen derecho a votar?

La LOCC expresa:

Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Es decir, en la elección debe votar como mínimo el 30% de los habitantes del Registro Electoral Comunitario basado en el censo demográfico en la primera convocatoria y el 20% en la segunda convocatoria.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones que ejercerá ese

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