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Consejos municipales de Venezuela


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  Informe  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  635 Visitas

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del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

[editar]Poder Ejecutivo Municipal

Artículo principal: Alcalde

Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.

El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.

[editar]Poder Legislativo Municipal

Artículo principal: Concejos municipales de Venezuela

Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.

Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.

[editar]Otras instituciones municipales

La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173)

[editar]Distritos Metropolitanos

Artículos principales: Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano de Caracas

Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto

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