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Consolidacion Fiscal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  365 Visitas

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CONSOLIDACION FISCAL

INTRODUCCIÓN

E l antecedente que México tiene en materia de consolidación fiscal se remonta a un Decreto publicado en 1973, el cual concedía estímulos fiscales a las sociedades o unidades económicas que fomentaban el desarrollo industrial y turístico del país.

En un entorno económico cerrado, el objetivo principal del Decreto era proteger a las empresas mexicanas para que incrementaran su productividad.

Cabe señalar que el Decreto ya contemplaba los conceptos de “controladoras” y “controladas”, sin señalar lo que debía entenderse como tales.

En 1982, México incorporó formalmente el régimen de consolidación fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual tomó como esencia la protección a las empresas mexicanas referida en el Decreto de 1973.

A finales de ese año, el entorno económico del país no fue alentador, pues México entró en una crisis económica causada principalmente por la baja de valor en el precio del petróleo.

Con la finalidad de abatirla, se definieron medidas de estabilización económica y, a la par, se inició un proyecto nacional cuyo punto principal fue la apertura comercial, lo cual permitió la llegada de inversión extranjera y, como consecuencia, originó que las empresas nacionales se enfocaran en ser que las empresas nacionales se enfocaran en ser más competitivas.

El régimen de consolidación fiscal con que con taba México fue un elemento determinante que generó el crecimiento de los grupos empresariales mexicanos, al permitirles competir con mercados internacionales en un entorno globalizado.

En el ámbito de la tributación internacional, México ha tenido una importante transformación en los últimos años, al comprender atinadamente que un sistema fiscal moderno requiere necesariamente abrirse al extranjero para facilitar los flujos de capitales por medio de operaciones internacionales.

Actualmente, el régimen de consolidación fiscal permite incentivar la eficiencia financiera en aquellos grupos de empresas que cuentan con diferentes segmentos de negocios en los cuales, en términos generales, el accionista mayoritario es propietario en más del 50% de las acciones con derecho a voto de una o más empresas.

CONSOLIDACION FISCAL:

La consolidación fiscal es una opción que tienen las empresas para aumentar su capacidad de generar negocios a través de una estrategia financiera, económica y administrativa, en el que se aprovecha la información y estrategia de negocios para consolidar nuevas empresas, o bien, impulsar a las que ya existen.

El régimen de consolidación fiscal supone la existencia de una unidad económica carente de personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades jurídicas que desarrollan actividades económicas y que ejercen sus derechos y responden de sus obligaciones en forma individual; pero que pueden integrar un solo resultado fiscal sobre el cual se calcula el impuesto sobre la renta a cargo del grupo consolidado. Esto les permite posponer el gravamen respecto de actos jurídicos celebrados entre las empresas del grupo y les da la posibilidad de deducir las pérdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades fiscales de otras. Esta consolidación se limita al ámbito fiscal, no tiene efectos respecto a terceros, que no pueden exigir de la sociedad controladora el cumplimiento de las obligaciones a cargo de sus subsidiarias.

Estados financieros consolidados son aquéllos que presentan como si se tratara de una sola entidad los de la unidad económica integrada por una compañía que ejerce control -que gobierna las políticas de operación financiera-, y por sus subsidiarias, así como el efecto de dichas relaciones en la situación financiera y en los resultados de operación de dicha unidad económica, los cuales no quedan revelados a través de los estados financieros individuales de la compañía controladora y de sus subsidiarias.

La ley señala las sociedades que no podrán optar por la consolidación fiscal, esto dentro del artículo 67 de la LISR específicamente y se menciona las siguientes: las empresas en liquidación, las sociedades y asociaciones civiles, así como las cooperativas y las empresas acogidas al régimen simplificado de las personas morales, las sociedades controladoras de los grupos financieros; las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia; las empresas que conforme a la ley que se comenta componen el sistema financiero: las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, los almacenes generales de depósito, las administradoras de fondos para el retiro, las arrendadoras financieras, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, las empresas de factoraje financiero, las casas de bolsa, las casas de cambio, las sociedades financieras de objeto limitado; ni las empresas residentes en el extranjero inclusive cuando tengan establecimientos permanentes o bases fijas en el país.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR EL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL: Capítulo VI del Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

1. Ser sociedades residentes en México

2. Que la controladora acredite ser propietaria de más del 50% de la sociedad o sociedades controladas, en una tenencia directa o indirecta. La que tiene mayor participación social absorbe a las que representan menos capital.

3. Que se incorporen al régimen todas las empresas que forman parte de un grupo de socios que tengan capital representado en grupo. Si el valor de los activos totales del grupo, representan más del 3% de una empresa que no se incluyó en la consolidación, la autorización, en caso de que se obtenga, no surte efectos.

4. Deben dictaminarse los estados financieros por contador público autorizado, de todas las empresas que formen parte del grupo. La controladora deberá reflejar los resultados de la consolidación fiscal.

5. Al ser un régimen sujeto a la actividad corporativa de las empresas, recibe tratamiento especial cuando se presenta enajenación o transmisión de acciones con terceros.

6. Aunque presentan sus declaraciones de manera consolidada, no impide que se encuentren obligadas al resto de las obligaciones establecidas para las personas morales.

7. El régimen establece un tratamiento especial para la enajenación de acciones de las empresas del grupo, ya que afecta de forma directa al resultado de la consolidación fiscal, por lo que también debe informarse al SAT de cualquier variación en la tenencia accionaria, sea directa o indirecta, del grupo.

INCORPORACION AL REGIMEN DE CONSOLIDACION:

La consolidación sólo se puede realizar previa autorización del SAT.

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