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Constitucion 1991


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES EN QUE SE SUSTENTA LA ACTUACION:

Respecto del comportamiento punible contra el patrimonio económico (hurto calificado agravado), imputado a los tres (3)Sujetos arriba citados en el que se le aplicará según su norma imputada en la acusación el numeral 3º, del artículo 240 del Código Penal, el cual reza: ..“ La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

…“Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.”

Alcance del límite temporal consagrado en la causal. Inicialmente cabe anotar que la Ley 1312 de 2009 hace una importante aclaración frente al límite de seis años a que hace alusión esta causal, pues la redacción inicial dio lugar a discusiones en torno a si se trataba de la pena consagrada en abstracto en la respectiva disposición legal o la pena a imponer en el caso

concreto. Con la reforma queda claro que se trata del extremo máximo de la pena prevista en el respectivo tipo penal, con lo que se cierran las discusiones que se dieron frente a este punto Ley 1312 de 2009

Para efecto del proceso de acusación hay que revisar si e viable o no tener en cuenta al principio de oportunidad, como una alternativa al principio de legalidad (cuando existe un niño afectado por muerte,) y en el que involucra en su aplicación la política criminal del Estado, pues el aparato de justicia de cualquier lugar no alcanza develar todos los delitos que se cometen y denuncian, generándose de esta manera una creciente cifra de impunidad, frente a la cual las políticas públicas deben adoptar mecanismos que propendan por su reducción, en pro de la convivencia pacífica

Por otra parte, en lo correspondiente al escrito de acusación, se pronuncia de manera explícita lo siguiente: Se dio un hecho de flagrancia observada por los Policías que arribaron al lugar, previo llamamiento del occiso, quien era un menor de edad, para tales efectos, se extracta norma referente a:

Edad de la víctima: Menor de edad

El ordenamiento jurídico colombiano ha sido reformado paulatinamente

con el fin de brindar una mayor protección a los niños y niñas

víctimas de delitos.

En la Ley 1098 de 2006 se incorporaron prohibiciones de diferente

índole frente a los delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes.

En lo referente al Principio de Oportunidad, cuando se

trate de delitos de homicidio, lesiones personales bajo la modalidad

dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o

secuestro, el Artículo 199 dispuso:

“3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del Principio

de Oportunidad previsto

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