ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  381 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo,

prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que

tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y

permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la

Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la

estación de las tropas.

Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas

contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias

y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y

concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones

religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y

determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los

extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos

públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de

ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de

candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o

de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus

instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga

alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán

celebrarse en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com