Constituir Una Organización No Gubernamental De Acuerdo A La Ley 122-05 Sobre Organizaciones No Gubernamentales
Enviado por castellanos04 • 22 de Mayo de 2014 • 3.344 Palabras (14 Páginas) • 311 Visitas
A & J VEGA PRODUCTS, S.R.L.
Capital Social Autorizado: RD$ 100,000.00
Capital Suscrito y Pagado: RD$ 100,000.00
Santiago de los Caballeros.
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD A & J VEGA PRODUCTS, S. R. L., CELEBRADA EN FECHA DIECISIETE (17) DE FEBFRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
P R I M E R A.- (PARTES, CONSTITUCIÓN y DOMICILIO).-
Los señores JUAN FRANCISCO ROBLES CONCEPCION, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0005836-7, domiciliado y residente en la calle La Laguna, No. 57, de la ciudad de la Vega, y ANGEL DE DIOS INFANTE ROSARIO, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle la Laguna, No. 24, La Vega portador de la cedula de identidad y electoral numero 402-2192337-4. en calidad de fundadores de la sociedad.
Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de A & J VEGA PRODUCTS, S.R.L..", con domicilio principal en calle Federico Basilis, No. 34, La Laguna de Guaco, de esta ciudad de la Vega, Republica Dominicana, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad o lugar del interior o el exterior de la República.-
S E G U N D A.- (DURACIÓN).- Se fija como duración de la Sociedad el termino de cinco años, computables desde su inscripción en la Cámara de Comercio, pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.-
T E R C E R A.- (OBJETO).- El objeto de la Sociedad, será principalmente la importación, Exportación, de productos de maderas y el Comercio en general, pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o genero de servicios o actividades comerciales.-
C U A R T A .- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por RD$ 100.000, (CIEN MIL 00/100 PESOS DOMINICANOS), dividido en 100 cuotas de capital, con un valor de. 1.000, cada una, que corresponden a los socios.
Q U I N T A .- (AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen mas del 50 % del capital social.-
S E X T A.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).-Los derechos y beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.-
S E P T I M A.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares.- -
O C T A V A.- (REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por un GERENTE GENERAL y un SUB GERENTE.- La Gerencia General estará a cargo del socio señor JUAN FRANCISCO ROBLES CONCEPCION.- El Gerente General tendrá la representación de la Sociedad, Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Publicas o privadas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del país y del exterior, recibir y cursar correspondencia a nombre de la Sociedad, abrir y cerrar cuentas Bancarias en Bancos Nacionales y/o extranjeros, girar sobre ellos, retirar y hacer imposiciones, pedir aperturas de Líneas de Crédito y Avance en cuenta corriente, suscribir todo género de contratos atinentes al giro social, firmando minutas, escrituras, pólizas y documentos públicos y privados, contraer y otorgar créditos con o sin garantías de bienes sociales y con o sin hipoteca sobre los mismos, girar, aceptar, endosos, descontar y renovar Letras de Cambio, cheques y demás documentos de Cambio, cobrar y percibir dineros y valores, comprar y vender bienes en general a nombre de la sociedad, fijando precios, plazos, intereses formas y condiciones de pago, recibir y otorgar poderes generales y especiales para uno o muchos actos, contratos y litigios pudiendo revocar en cualquier tiempo, designar el personal de empleados y obreros, fijando sus sueldos y salarios, funciones y atribuciones, pudiendo removerlos promoverlos o desahuciarlos, demandar a nombre de la Sociedad, contestar demandas y reconvenciones en cualquier vía o instancia y con uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reconozcan las legislaciones del o los países en que el litigue, presentar toda clase de memoriales y solicitudes, ofrecer pruebas, tachar, apelar, compulsar, decir de nulidad en los recursos de casación en el fondo o en la forma y directo de nulidad, interponer demandas de Habeas Corpus, Amparo Constitucional, Amparo Administrativo, contencioso tributarios, contencioso administrativo de inconstitucionalidad, recursos contra impuestos ilegales y de responsabilidad, designar peritos, depositario y liquidadores, designar jueces y árbitros y suscribir escrituras de capitulación arbitral, aprobar e impugnar excusas, prorrogar y/o declinar jurisdicción y competencia, transar, desistir y administrar desistimientos, sustituir en todo o en parte y reasumir y en suma ejercitar cuanto actos y hechos jurídicos sean necesario y conducentes al buen éxito del presente mandato. En suma se le otorgan facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre autorizada por el Código Civil y el Código de Comercio sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado, Bastante y Suficiente a su favor con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General, debiendo necesariamente para toda actuación el mismo contar con mas del 50 % de votos o autorización escrita o que conste en el libro de actas de los socios y de la sociedad.- La SUB-GERENCIA, estará encargada al socio ANGEL DE DIOS INFANTE ROSARIO, y ante la ausencia del GERENTE GENERAL, asumirá las funciones de este con todas sus facultades inherentes.- -
N O V E N A.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad, con todas sus atribuciones contenidas eN Código de Comercio y sus decisiones deberán
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