Contabilidad Gubernamental,presupuesto De Gasto
Enviado por kpgv22 • 14 de Mayo de 2013 • 3.577 Palabras (15 Páginas) • 624 Visitas
3.-ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
Este texto contiene citas de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) o Ley 39/1988 de 28 de diciembre, legislación en vigor en el momento de elaborarse el documento. Posteriormente entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El articulado de esta Ley no coincide con el anterior. El contenido sigue siendo válido a la hora de exponer en que consiste el Presupuesto de un Ayuntamiento.
El término "estructura presupuestaria" se refiere al sistema de ordenación de los ingresos y de los gastos en el presupuesto por parte de un ente. El modo de proceder a tal ordenación indica no sólo el rigor con el que se quiere rodear al presupuesto, sino también la concepción misma de éste como instrumento de planificación de la actividad financiera y de coordinación de ésta con la de los distintos sujetos económicos, además de mostrar el grado de desarrollo técnico de la administración del ente al que el presupuesto va referido, principios vigentes en el ordenamiento español.
No obstante lo anterior, no ha de ser confundida la técnica presupuestaria elegida para la elaboración del presupuesto con el contenido del mismo, ya que éste significa la sustancia del presupuesto y la técnica un mero instrumento a su servicio.
A lo largo del tiempo se han ido sucediendo un gran número de formas presupuestarias.
• Presupuesto administrativo, cuyo objetivo es controlar legalmente la actividad administrativa del gobierno.
• Según la naturaleza económica de los ingresos y gastos públicos, distinguiendo entre corrientes, ordinarios o de administración, frente a los de capital, extraordinarios o de inversión.
• Clasificación presupuestaria por categorías funcionales, basada en la naturaleza de las funciones públicas que el Estado presta a la comunidad para cada ejercicio.
• Presupuesto de ejecución de tareas, el cual ofrece los propósitos y objetivos para los que se requieren los fondos públicos, los costes de las actividades propuestas para alcanzar estos objetivos, y los datos precisos para apreciar cuantitativamente los logros conseguidos y las tareas realizadas.
• Presupuesto por programas, el cual pretende seleccionar los programas alternativos que sirven a un objetivo público determinado.
La LRHL (art. 148.1) establece que la estructura de los Presupuestos de los municipios debe tener en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos y las finalidades u objetivos que se pretendan conseguir con estos últimos, además, se establece la posibilidad de que la Administración municipal clasifique los gastos e ingresos atendiendo a su estructura orgánica (art. 148.2 de la LRHL) y los gastos "por programas". La Orden de 20 de septiembre de 1989 desarrolla, obedeciendo al mandato contenido en la LRHL, la estructura de los presupuestos de los municipios y la de los Organismos autónomos de ellas dependientes.
Por tanto, se disponen en materia de ingresos una clasificación obligatoria, la económica, y otra potestativa, la orgánica, y en el ámbito del gasto las clasificaciones obligatorias serán la económica y la funcional, y las potestativas, la orgánica y la de "por programas".
3.1.-Clasificación de los gastos.
Hay dos criterios de clasificación (funcional y económica) obligatorios y un tercero (clasificación orgánica) potestativo, cuyas respectivas directrices se contienen en el artículo 146 de la LRHL, que habla, en cuanto al primero, de grupos de función, funciones, subfunciones, programas y subprogramas, y, en cuanto al segundo, de capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, debiendo ser, en uno y otro caso, los dos primeros niveles idénticos a los establecidos para la Administración del Estado.
En resumen, el estado de gastos es un conjunto-universo, integrado por varios subconjuntos, que a su vez contienen otros menores, hasta llegar a la célula o unidad elemental constituida por la partida presupuestaria. Y, consecuentemente, el carácter limitativo de los gastos se traslada desde aquella masa global hasta el más pequeño de sus componentes, determinando la prohibición de rebasar las consignaciones relativas a cada clave individualizada de gastos.
A. Clasificación funcional.
La clasificación funcional agrupa los gastos según la naturaleza de la función a realizar. Comienza por los "grupos de funciones" identificados respectivamente por un dígito. Cada uno de ellos se divide en "funciones", indicados mediante dos cifras, y éstas, a su vez, en "subfunciones", cuya clase de identificación constará de tres cifras.
Estos tres niveles de clasificación, que son obligatorios, pueden completarse, potestativamente, con otros dos más, que serían el "programa" (4 cifras) y el "subprograma" (5 cifras). Son, pues, en conjunto, cinco niveles: Grupo de función, Función, Subfunción, Programa y Subprograma.
Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se pretende conseguir, con arreglo a la clasificación que por grupo de función, función y subfunción se detalla en el anexo 1 de la Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden:• Los niveles grupo de función y función tienen carácter cerrado y obligatorio, es decir, deberán establecerse los que figuran en el anexo.
. La estructura por subfunciones, programas y subprogramas tendrá carácter abierto, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes de estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.
• El detalle de los créditos (partida presupuestaria) se presentará, como mínimo, a nivel de subfunción.
Presupuesto por proyecto
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