Contabilidad
Enviado por acardonasa • 22 de Marzo de 2014 • 709 Palabras (3 Páginas) • 183 Visitas
1. ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA DE UNA SOCIEDAD SAS Y UNA SOCIEDAD LIMITADA.
SOCIEDADES SAS:
Según la 1258 de diciembre 5 de 2008 se crearon las sociedades por Acciones Simplificada, este tipo de sociedades se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Su naturaleza jurídica es comercial, para efectos tributarios se regirán por las normas aplicables las sociedades anónimas. Este tipo de sociedades no podrán inscribir acciones ni valores en el registro nacional de valores ni negociar en bolsa de acciones.
El documento privado de constitución deberá expresar como mínimo:
1. nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
2. Razón social o denominación de la sociedad seguida de las palabras “sociedad por Acciones simplificada” o de las letras S.A.S.
3. el domicilio principal de la sociedad y de las distintas sucursales que establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El termino de duración, si este no fuere indefinido.
5. una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil licita.
6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas de capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
7. la forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso deberán designar por lo menos un representante legal.
Las decisiones se tomaran por voto favorable y por los menos con la mitad más uno de los accionistas presentes salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior.
Las sociedades por acciones simplificadas no estarán obligadas a tener Junta directiva a menos q se pacte en los estatutos. En ausencia de esta las funciones estarán en cabeza del representante legal.
REPRESENTANTE LEGAL
Estará a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulación podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.
REVISOR FISCAL
Debe tener revisor fiscal cuando la empresa tenga activos brutos a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5000 SMLV y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3000 SMLV. El revisor fiscal debe ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
REFORMAS ESTATUTARIAS
Las reformas de aprobaran por la asamblea
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