Contabilidad
Enviado por erikafagu • 12 de Agosto de 2012 • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
Taller de contabilidad:
1. Consultar que dice el decreto 2650
2. Que dice la ley 43 de 1990
3. Consultar los grupos de la clase 1 de la 11 hasta la 19
Ejemplo: Activo-clase
11 disponible
12 inversiones
4. Consultar los grupos de la clase 3 y 4 (lo mismo que el anterior punto)
5. Realizar y completar el cuadro
cuenta clase Naturaleza código
Mercancia no fbricada por la empresa 1 debito 1435
costos de ventas 6 debito 61
comercio al por mayor y al por menor 1 credito 121035
equipo de oficina 1 debito 151210
equipo de computo y comunicación 1 debito 151215
deudores clientes 1 debito 1305
superavit de capital 3 credito 32
construcciones y edificaciones 1 debito 150805
equipo de transporte 1 debito 134015
impuestos cuentas por pagar 2 debito 2408
etención en la fuente 1 credito 135515
acreedores varios 2 debito 2380
gastos y costos por pagar 2 debito 2335
aportes sociales 3 credito 3115
reservas legales 3 credito 330505
caja 1 debito 1105
bancos 1 debito 1110
acciones 1 debito 1205
proveedores 2 credito 2205
pagos
cargos diferidos 1 debito 1710
remesas en transito 1 debito 1115
1.
DECRETO NUMERO 2650 DE 1993
(diciembre 29)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º-OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad
ARTICULO 2º CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. Modificado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
ARTICULO 4º DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.
No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION. Modificado. D. R. 2894/94, art. 2º. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.
No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al catálogo
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