Contaminacion Del Agua - Legislacion Argentina
Enviado por nekide • 5 de Abril de 2012 • 9.651 Palabras (39 Páginas) • 846 Visitas
INTRODUCCIÓN
A pesar de que el agua es un recurso renovable, al paso en que avanza la humanidad, ya sea en el aspecto industrial, en el demográfico, y demás, se va a llegar a un momento en que este recurso tan valioso y necesario para la vida, va a encontrarse agotado o inutilizado, producto del mal uso y de la contaminación a la que todos lo sometemos a diario. Influye también a esto el hecho de que la distribución natural del recurso agua se encuentra geográficamente disperso por todo el planeta, a veces en lugares inaccesibles para el común de la gente.
A continuación, daremos un breve panorama acerca del daño a este recurso, específicamente tratando de conceptualizar algunas ideas acerca de la contaminación del mismo, y dando una visión acerca de la normativa legal vigente y su aplicación.
LA CONTAMINACIÓN
Existen innumerables definiciones de “contaminación” que surgen tanto de la legislación como de la doctrina nacional. Se la define como “Todo cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas” (Nociones de Ecología. Serie Colaboraciones para el maestro Nro 13. Caja Nacional de Ahorro y Seguros); o como una “Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producidas por la presencia -en concentraciones superiores al umbral mínimo - o la actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado” (anexo 1, Ley 11.723 del Medio Ambiente Glosario, de la Provincia de Buenos Aires); o “La incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezcla de ellas, que alteren desfavorablemente, las condiciones naturales del mismo y/o que puedan afectar la sanidad, la higiene o el bienestar público” (decreto 2009/60, reglamentario de la Ley 5965, de Protección a la Fuentes de Provisión y a los Cursos de Agua, Atmósfera, de la Provincia de Buenos Aires); “La presencia en el ambiente de cualquier agente químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impiden el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación” (Ordenanza 33.291, de la MCBA, de Control de la Contaminación Ambiental, Definiciones y técnicas básicas; Ordenanza 39025, de la MCBA, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, Sección Primera, artículo 1.3.1, Definiciones y técnicas básicas); o la “Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico y biológico, de temperatura de una concentración de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación” (anexo ley 123 Ciudad de BsAs) por solo citar algunas.
La jurisprudencia, por supuesto, se ocupa de esto también, por ejemplo definiéndola como “el acto o el resultado de la irrupción, vertimiento o introducción artificial en un medio dado de cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanismos compensatorios” (Mateo Magariños de Melo, Concepto y definición jurídico de contaminación, A y RN editorial La Ley, abril/junio 1984, vol. 1 Nro 2, pag. 36 y sig.).
En cuanto al tema específico hídrico, encontramos en el Art. 103 de la Ley 12.257 “Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires”, que “se entiende por contaminación a los efectos de este Código, la acción y el efecto de introducir materias en cualquier estado físico o formas de energía, de modo directo, que puedan degradar, física, química o biológicamente al recurso hídrico o al medio ambiente ligado al mismo. Son contaminaciones indirectas, las que pueden provocar un perjuicio diferido en el tiempo, como las provenientes de actividades domésticas, disposición de basura, agroquímicos, residuos y vertidos industriales, mineros, o de cualquier otro tipo, inclusive aéreos.”
OMS
La Organización Mundial de la Salud define a la polución de las aguas dulces de la siguiente manera: "Debe considerarse que un agua está polucionada, cuando su composición o su estado están alterados de tal modo que ya no reúnen las condiciones a una u otra o al conjunto de utilizaciones a las que se hubiera destinado en su estado natural".
La OMS ha establecido, también, los límites máximos para la presencia de sustancias nocivas en el agua de consumo humano:
Sustancias Concent. Máxima (mg/l)
Sales totales 2000
Cloruros 600
Sulfatos 300
Nitratos 45
Nitritos No debe haber
Amoníaco 0,5
Mat. Org. 3
Calcio 80
Magnesio 50
Arsénico 0,05
Cadmio 0,01
Cianuros 0,05
Plomo 0,1
Mercurio 0,001
Selenio 0,01
Hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,0002
Biocidas No hay datos
De acuerdo a la definición que da la OMS para la contaminación debe considerarse también, tanto las modificaciones de las propiedades físicas, químicas y biológicas del agua, que pueden hacer perder a ésta su potabilidad para el consumo diario o su utilización para actividades domésticas, industriales, agrícolas, etc., como asimismo los cambios de temperatura provocados por emisiones de agua caliente (polución térmica).
En realidad, siempre hay una contaminación natural originada por restos animales y vegetales y por minerales y sustancias gaseosas que se disuelven cuando los cuerpos de agua atraviesan diferentes terrenos.
Los materiales orgánicos, mediante procesos biológicos naturales de biodegradación en los que intervienen descomponedores acuáticos (bacterias y hongos), son degradados a sustancias más sencillas. En estos procesos es fundamental la cantidad de oxígeno disuelto en el agua porque los descomponedores lo necesitan para vivir y para producir la biodegradación.
Los ríos, lagos y mares recogen, desde tiempos inmemoriales, las basuras producidas
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