Contestación Juicio Ejecutivo Mercantil. CAPITULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES
Enviado por Vic27cajeme • 26 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 1.161 Palabras (5 Páginas) • 1.382 Visitas
EXP. 508/2017
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.
P R E S E N T E.
MARÍA ESTHER LÓPEZ VILLEGAS, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Morelos #800 esquina con 5 de febrero de la colonia Centro de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a los CC. Lics. Víctor Manuel Landeros Valadez y René Servín De La Mora Padilla, respetuosamente comparezco para exponer:
Que dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda obscura y temeraria, instaurada en mi contra en los siguientes términos:
CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS
I.- Es cierto el primer hecho del escrito inicial de demanda, ya que con fecha 8 de abril del 2016, la suscrita MARIA ESTHER LÓPEZ VILLEGAS firmé un título de crédito del tipo PAGARÉ que me fue suscrito en la tienda B HERMANOS por la cantidad de $3,000.00 pesos (tres mil pesos 00/100 M.N).
II En lo que respecta del hecho II del escrito inicial de demanda, es falso que el pagaré tuviera fecha de vencimiento, pues como se puede observar en el Título de crédito se señala a pagar la cantidad de $3,000 pesos en 12 quincenas, por tanto la fecha de vencimiento es el 8 de octubre del 2016, acuerdo que llegue con la tienda B HERMANOS de realizar pagos quincenales, como lo comprobaré en el periodo probatorio con los recibos de dichos pagos.
III En lo que respecta al tercer hecho, es totalmente falso, no se ha realizado ninguna gestión extrajudicial porque el adeudo como tal no existe, ya que quincenalmente como se realizó la letra de cambio y el acuerdo he estado realizando mis pagos a tiempo con mi respectivo interés, lo que comprobaré en el periodo probatorio con los recibos de dichos pagos.
CAPITULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES
LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. Esta resulta de la intención de la parte actora por realizar un cobro que ya fue liquidado en su totalidad con anterioridad y la manera de querer confundir al juzgador con hechos y afirmaciones sin fundamento.
A continuación, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes,
PRUEBAS
1-. DOCUMENTAL.- Consistente en 10 recibos de pagos del VALE MI CUENTA, suscrito el 8 de abril del 2016, distribuidor 645 ROSARIO SALAZAR BERNAL, realizados a la tienda B HERMANOS, a nombre de MARÍA ESTHER LOPEZ VILLEGAS, esta es la prueba de que el título de crédito motivo del presente juicio fue liquidado en su totalidad, se relaciona con cada uno de los hechos de la demanda, ya que con esto se comprueba que los pagos fueron realizados conforme a lo acordado (12 quincenas), fundamentado en el artículo 1194 y demás relativos y correlativos del Código de comercio en vigor.
2-. CONFESIONAL.- A cargo del C. MARIO VALENZUELA VEGA, quien funge como endosatario en procuración de la C. ROSARIO SALAZAR VEGA, sobre hechos propios de su gestión judicial, el cual deberá ser citado a absolver posiciones que se le formularan el día y hora que se fije en este H. Juzgado, apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara. Se ofrece en términos de los artículos 1211, 1212, 1214, 1215 y demás relativos y correlativos del Código de Comercio en vigor.
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