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Contracautela


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  454 Visitas

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LA CONTRACAUTELA.

Respecto de esta última condición o requisito para amparar una demanda cautelar, preliminarmente afirmamos que se trata de una medida cautelar especialísima porque está destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de una medida cautelar ante la eventualidad de que la pretensión principal sea declarada infundada. La contracautela es por ello garantía de garantías y cautela de decisiones cautelares.

La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el juez, quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considera pertinente. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, que será ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.

Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta quedará sin efecto al igual que la medida cautelar, si el peticionante no lo prorroga Sobre el instituto de la contracautela no efectuamos mayores comentarios, ni avances doctrinas o exegéticos por constituir el objeto principal de estudio, investigación y medición empírica de la presente tesis, por cuya circunstancia le dedicamos un título especial.

Nuestro ordenamiento procesal civil no define a la caución. Lo más cercano a ello lo encontramos en el artículo Art. 446.- “Como regla general, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar al patrimonio del demandado, su adopción y cumplimiento.

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.”

Naturaleza jurídica.

Es una medida cautelar especialísima porque está destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de una medida cautelar ante la eventualidad de que la pretensión principal sea declarada infundada. La contracautela es por ello garantía de garantías y cautela de decisiones cautelares.

Giuseppe Chiovenda explicando la finalidad de la contracautela manifiesta que aquélla se instituye para garantizar el resarcimiento de daños a quien se hubiera desprovisto o disminuido del goce de un bien en virtud de una medida preventiva, y que por tal razón ésta puede ir acompañada de una medida de contracautela, es decir, el mandato al actor de prestar fianza.

Por su parte Piero Calamandrei sostiene que son providencias cautelares cuya finalidad cautelar cosiste en la imposición de una caución, la prestación de la cual se ordena al interesado como condición para obtener una ulterior providencia judicial. Funcionan como aseguramiento preventivo del eventual derecho al resarcimiento de los daños, que podrían surgir si en el juicio definitivo la medida provisoria es revocada, a favor de aquél contra quien ha sido ejecutada. La contracautela en la opinión de Ramiro Podetti se funda en el principio de igualdad, reemplaza en cierta medida a la bilateridad o controversia, pues implica que la medida cautelar debe ser doble, aseguramiento al actor un derecho aún no actual, y al demandado la efectividad del resarcimiento de los daños si aquel derecho no existiera o no llegara a actualizarse.

Raúl Martínez Botos dentro de la línea de pensamiento de Podetti considera que la contracautela es “una caución a la que la mayoría de los ordenamientos adjetivos

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