Contradicción de la demanda
Enviado por 58546 • 15 de Noviembre de 2014 • Informe • 457 Palabras (2 Páginas) • 185 Visitas
ESPECIALISTA:
EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO.-
PRIMITIVA PAUCAR DE QUISPE, identificada con Documento Nacional de Identidad DNI N° 10276732 con domicilio real en Jr. San Agustín 588-Surquillo del Distrito de Surquillo y domicilio procesal en Calle De la Flor Nº 458-A interior Oficina Nº 02, Surquillo, Provincia y departamento de Lima, en el proceso ejecutivo sobre Obligación de dar suma de Dinero, promovido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – “INTERBANK” ante Ud., respetuosamente digo:
En tiempo oportuno interpongo contradicción en contra de la ejecución de Obligación de dar Suma de dinero promovida en este proceso, amparada en los siguientes fundamentos:
I. PETITORIO:
1. Solicito que se de por interpuesta la presente contradicción en contra del mandato ejecutivo y se dé tramite que le corresponde de acuerdo a ley.
2. Que se declare la extinción de la obligación que contiene el titulo valor, que sirve de base de la demanda, por estar totalmente cancelada.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que efectivamente la entidad financiera BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- “INTERBANK” otorgo a la recurrente la cuenta corriente N° 0960291 y que a la fecha que señalaron se encontraba vigente la deuda ascendiente a S./32,154.24.
2. Que con fecha 17 de Enero del 2009, recibo en mi domicilio la carta notarial emitida por la Entidad, dicha carta señaló la emisión de la letra de cambio por la falta del cumplimiento del mismo.
3. Que con fecha 28 de Febrero del 2009, cursamos una carta dirigida al Supervisor de Cobranza Judicial Sr. JORGUE REATEGUI PIZARRO, explicándole el incumplimiento del pago y solicitando por medio de dicha carta, una prórroga de pago con 30 días de plazo para el cumplimiento de la obligación.
4. La obligación que contiene la letra de cambio que sirve de recaudo de la demanda ha sido pagada la
Leer Ensayo Completo Suscríbase
suma total de S./32,154.24. tal como consta en el Boucher de fecha del 26 de marzo del 2009
5. Con la suma entregada se encuentra totalmente cancelada la obligación que contiene la letra de cambio, por tanto, también se encuentra extinguida la obligación de pago con la Entidad Financiera BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-“INTERBANK”.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Cumplo con los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del Código Adjetivo y en este caso por tratarse de un PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN cumplo con lo establecido en el art° 690-D del mismo Código.
2. El proceso deviene en infundada, ya que la obligación ha sido totalmente cancelada al titular del Derecho y por consiguiente se encuentra extinguida la obligación, en aplicación del art° 700 inc. 3 del Código Adjetivo
IV. MEDIOS
...