Contrato De Prestacion De Servicios
Enviado por normagto • 27 de Septiembre de 2013 • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "LAS CREPAS DE LEO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. CARLOS EMILIO CONTRERAS ONTIVEROS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTATARIO" Y POR LA OTRA LA C. PATRICIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA PRESTADORA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara LA PRESTADORA:
1.- Haber nacido el día, tener 23 años de edad, de nacionalidad Mexicana, estado civil Casada, con domicilio ubicado en Calle Luna No. 559, México, D.F. con RFC 1111111111 y estar dedicado al desarrollo de actividades profesionales.
2.- Que es una persona física establecida que cuenta con elementos propios y suficientes y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus servicios a EL PRESTATARIO con el carácter de Colaboradora de Cocina.
3.- Que hace del conocimiento de EL PRESTATARIO que, para el pago de la contraprestación de los servicios profesionales que por el presente instrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que comunica a EL PRESTATARIO para todos los efectos legales a que haya lugar.
B) Declara EL PRESTATARIO:
1.- Ser una persona física con actividad empresarial, de conformidad con la legislación mexicana.
2.- Tener su domicilio en , Col. , CP 00000. Delegación Benito Juárez.
3.- Tener por Objeto Social: Todo tipo de servicios profesionales y en especial lo relacionado con la producción de eventos teatrales y artísticos.
4.- Desear utilizar los servicios de LA PRESTADORA, para desempeñar la actividad de Colaboradora de Cocina y los demás que sean similares a dicha actividad, como profesional independiente.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- En virtud del presente contrato LA PRESTADORA se obliga a prestar a EL PRESTATARIO, los servicios profesionales que consisten en la ELABORACION DE CREPAS para los módulos-estación ubicados en los complejos teatrales donde se tenga la concesión para el servicio, todos ellos pertenecientes a OCESA S.A DE C.V, lo anterior de acuerdo al plan de actividades que para tal efecto le solicite EL PRESTATARIO.
SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los trabajos mencionados en la cláusula que antecede, por lo que hace a las características solicitadas por EL PRESTATARIO estarán sujetos a la aprobación final de este último. No obstante lo anterior, LA PRESTADORA desarrollará las actividades que por el presente instrumento se le encomiendan en la forma, términos y con los materiales y/o herramientas que estime convenientes, de acuerdo a los conocimientos que, como profesional de la materia, ha adquirido y posee.
TERCERA.- Como resultado de la prestación del servicio encomendado, EL PRESTATARIO se obliga a pagar a LA PRESTADORA la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por día laborado y/o cada una de las funciones a presentarse en los teatros a prestar el servicio, esto es en razón de que se requiera que preste sus servicios dos o más veces al día por función a presentarse en el teatro respectivo donde se le solicite.
CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por el periodo del 03 de mayo del año en curso al 03 de mayo del 2014, plazo que podrá prorrogarse, previo acuerdo entre las partes.
CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado conforme a la cláusula que antecede, se estipula que en caso de que LA PRESTADORA decida terminar la prestación de servicios para con EL PRESTATARIO de forma unilateral, ésta deberá informar su decisión con un mes de anticipación a la fecha en que pretenda terminar con la prestación del servicio pactado.
QUINTA.- EL PRESTATARIO manifiesta que LA PRESTADORA ha recibido un curso de capacitación para el desarrollo óptimo de su prestación de servicio, y por lo tanto LA PRESTADORA no podrá rescindir este contrato sino pasado un término de doce meses de tiempo laborado, a partir de la capacitación recibida o en caso contrario quedará obligada a rembolsar a EL PRESTATARIO el monto erogado por concepto de dicha capacitación.
SEXTA.- LA PRESTADORA tiene la obligación de cuidar y hacer cuidar y optimizar los recursos otorgados
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