Contrato De Prestamo
Enviado por ruthruth • 27 de Julio de 2011 • 458 Palabras (2 Páginas) • 982 Visitas
TEMA: Contrato de Préstamo
Definición.
Características.
Fundamento.
Definición.
Contrato por medio del cual el préstamo se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo porque se contrae entre comerciantes.
Características.
Si consiste en dinero el préstamo, pagara el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que ésta prescripción sea irrenunciable.
Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o perjuicio del prestador.
En prestamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo en pacto contrario.
Si fuere en especie el préstamo, deberá el deudor devolver, a pacto contrario, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.
En prestamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, si no después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, judicialmente, ya de lo extrajudicial ante notario o dos testigos.
Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste por escrito, se reputará interés.
Si el deudor demora el pago de sus deudas, deberá satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6% anual.
Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduara su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.
Si el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 % anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren cotizables, o en su caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.
Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación. Se imputaran en primer término el pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.
Fundamento.
Se
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