Contrato De Seguros
Enviado por Caosderecho • 20 de Noviembre de 2014 • 697 Palabras (3 Páginas) • 190 Visitas
CONTRATO DE SEGUROS
El 27 de noviembre de 2012 se promulgó la ley n° 29946, denominada ley del contrato de seguro, la misma que entró en vigencia el 27 de mayo del año 2013.
La ley consta de un primer título referido a disposiciones generales el mismo que se compone de cuatro artículos, y dos títulos más, uno sobre el contrato de seguro y el otro sobre el contrato de reaseguro, ambos de 139 artículos en total y trece disposiciones entre complementarias, finales y modificatorias.
La presente ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario.
No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria.
En los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario es de aplicación el código de protección y defensa del consumidor, ley 29571, y demás normas pertinentes, en lo no expresamente regulado por esta ley.
No obstante, en caso de conflicto son de aplicación las normas más favorables al consumidor o usuario.
El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima.
No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro.
El contrato es UN ACTO JURÍDICO en el que intervienen dos o más personas, que requieren condiciones y requisitos fijados en la ley.
El contrato de seguro es aquel por el que EL ASEGURADOR se obliga, mediante el cobro de una PRIMA y para el caso de que se produzca EL EVENTO cuyo riesgo es objeto de cobertura, a INDEMNIZAR dentro de los límites pactados el daño producido AL ASEGURADO o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
La LCS establece el procedimiento a seguir en caso de darse la reticencia y/o declaración inexacta cuando las circunstancias obedecen a dolo, culpa inexcusable o de un obrar no doloso del contratante y/o asegurado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo sobre cláusulas abusivas, con carácter enunciativo, las empresas están prohibidas de incluir en las pólizas de seguro las siguientes estipulaciones, que serán nulas de pleno derecho:
a) cláusulas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan.
b) cláusulas que establezcan plazos de prescripción que no se adecuen a la normatividad vigente.
c) cláusulas que prohiban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio
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