Contrato de habilitación o Avió
Enviado por Avril02Lahote • 28 de Marzo de 2022 • Trabajo • 1.838 Palabras (8 Páginas) • 213 Visitas
CONTRATO DE HABILITACIÓN AVIÓ
A lo largo de nuestras clases vimos diferentes tipos de contratos y créditos, cada cual con sus propias particularidades y estructuras. Simultáneamente muchos de ellos compartían estructuras similares, o algunas características. Dentro de la diversidad de títulos examinados aprendimos sobre el contrato de habilitación o avió, el cual es el tema central del presente ensayo.
Así mismo analizaremos su estructura, sus efectos y sus ventajas, desde la perspectiva de diferentes doctrinarios y de la ley, para crear una opinión propia como resultado de una mezcla de puntos de referencia.
Para poder llevar a cabo lo anterior examinaremos la sección quinta de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que abarca del artículo trescientos veintiuno al trescientos treinta y tres. Así mismo analizaremos el libro Licenciatura en contaduría Derecho mercantil de la Universidad autónoma de México facultad de contaduría y administración sistema universidad abierta y educación a distancia, cuyos coordinadores son la Mtra. Gabriela Montero Montiel y el Jefe de la División SUAyED-FCA-UNAM. Y el libro Derecho mercantil, tercera edición de Ignacio Quevedo Coronado.
Dentro de toda la gama de contratos, aquellos de crédito la mayoría permiten al acreditado adquirir recursos financieros del acreditante para la ejecución de fines específicos. La particularidad del contrato de avió así como el refaccionario, es que se trata de créditos especializados por lo que no se dan en cualquier banco; su banca de desarrollo es la siguiente... Nafin, Banobras, Bancomext, Sociedad Hipotecaria Federal, Metrofinanciera, Bansef, Banjercito.
Su finalidad fundamental les caracteriza y distingue de otros, la cual es movilizar, motivar y mejorar la producción nacional en el ámbito agropecuario e industrial.
Para proseguir con las particularidades y las ventajas de este contrato es necesario conocer su definición, para tener claro la imagen mental del documento actual.
Primeramente tenemos la definición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el cual en su artículo trescientos veintiuno nos dice a la letra:
“En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.”
Podemos encontrar definiciones de distintos autores pero lo cierto es que no cambian mucho de la dada por citada anteriormente, solo unas cuantas palabras, pero la sustancia es la misma.
Este contrato se compone de dos sujetos el acreditante; el cual en este caso particular sería algún banco. Y el acreditado el cual puede ser tanto una persona física como una moral. A diferencia de otros tipos de créditos no se le da al acreditante el dinero libremente para que utilice. Ciertamente el banco le otorgara el crédito pero será el mismo que hará todos los movimientos en relación al crédito que se le está solicitando.
Dicho en otras palabras podemos citar a Ignacio Quevedo Coronado “Estos contratos tienen una finalidad predestinada dado que el acreditado no tiene la libertad de manejarlos enteramente a su voluntad. Tiene que ser invertido el crédito en lo relacionado con el objetivo justificado al acreditante.”
Esta medida es en la opinión de esta humilde redactora una excelente prevención, para evitar que el crédito asignado sea utilizado para los fines para el que fue solicitad expresamente. O para que el acreditado realice alguna acción de mala fe para defraudar a su acreditante, sin importar el banco de que se trate.
La forma en que acreditante cuida que su importe se invierta precisamente en los objetivos determinados (Quevedo, 2012) en la práctica es por medio de un interventor uien debe cuidar que las obligaciones del acreditado sean cumplidas con exactitud. Esto se encuentra fundado en el artículo trescientos veintisiete de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
Esta figura es como un doble candado para asegurar proteger la inversión realizada por el acreditante para con el acreditado. Lo cual se puede interpretar también como una coraza que brinda seguridad a que el objetivo sustancial de hacer prosperar la producción nacional.
Una de las característica más notables que encontré en mi investigación sobre este contrato es sobre las garantías especiales en los contratos de destino, como lo son el de avió y el de refaccionario. De acuerdo a Ignacio Quevedo en los contratos de habilitación los créditos se garantizan por medio de las materias primas, los materiales adquiridos, así como de los frutos o productos que puedan generarse a través del crédito, aunque estén aún estén en proceso o dicho en otras palabras estén pendientes. Estas garantías están fundamentadas en el artículo trescientos veintidós de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
No parece sensato que la garantía para el crédito componga del objeto del mismo debido a que su seguridad queda al azar, en manos de diversos factores. Razón por lo que en este caso el uso de la palabra garantía, y su protección son cuestionables.
Antes hemos mencionado un contrato que contiene similitudes con nuestro tema central, el contrato refaccionario, que si bien ambos son contratos de destino, tienen una característica que hace clara su disimilitud. La cual es el objeto que persigue cada uno por disposición de la ley y la clase de garantía otorgada:
(Quevedo, 2012)
a) Los bienes que constituyen la garantía en el avío son realmente bienes perecederos; en cambio, en el de refacción, son un tanto permanentes o al menos de un consumo duradero (no desaparecen con el primer uso).
b) En el avío, el crédito se aplica directamente al proceso inmediato de producir. Por ejemplo, las semillas para sembrar. El crédito refaccionario se aplica para preparar a la empresa, adaptar o acondicionar o adquirir los instrumentos para mejorar el fenómeno productivo. Por ejemplo, la construcción de bodegas, planta física, compra de tractores u otro tipo de maquinaria, etcétera.
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