Contrato individual de trabajo Empacadoras del Centro S.A de C.V.
Enviado por alebejarano • 18 de Febrero de 2016 • Informe • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 272 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que celebran por una parte la persona moral denominada “Empacadoras del Centro S.A de C.V.”, representada por el Sr. Juan Pérez Bautista, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “LA EMPRESA”, y por la otra el Sr. Rodrigo Hernández Meléndez, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “EMPLEADO”; al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara La Empresa Almacenes del Centro S.A de C.V., teniendo como principal actividad el almacenaje de carga y atención a Líneas Aéreas, Agencias Aduanales y Agentes de Carga, legalmente constituida conforme a las leyes, con domicilio en Almacén Fiscal número cinco, Zona Aduanal del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, Distrito Federal.
II. El Empleado manifiesta que es originario del Distrito Federal y que nació el día diecinueve de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos, de sexo Masculino, con domicilio ubicado en Tepepan número cinco, Colonia los héroes, Distrito Federal.
III. El Empleado declara que se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el número 98831713, en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número HEMR821219U67.
IV. El Empleado declara, bajo protesta de decir verdad, que está enterado de los requerimientos del puesto de Montacarguista manifestando que tiene los conocimientos, capacidad y experiencia para desempeñarlo, así como estar enterado de las obligaciones laborales que correspondan al puesto.
CLAUSULAS
PRIMERA. El Empleado se obliga a prestar a La Empresa, bajo su dirección, sus servicios personales en el puesto de Montacarguista, realizando todas las tareas inherentes y derivadas de la función que ha dicho puesto corresponde.
SEGUNDA. El Empleado se compromete a desempeñar sus funciones en el domicilio de La Empresa, o en cualquier otro lugar que la misma indique en esta Ciudad o en el interior de la República Mexicana.
TERCERA. El Empleado percibirá como salario mensual, la cantidad de $ 10 000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) cuyo salario le será pagado mensualmente en la proporción correspondiente, en la dependencia de la Empresa donde desarrolle sus servicios el Empleado, en efectivo, por cheque bancario o por depósito de la Empresa en la cuenta bancaria del Empleado. El Empleado se obliga a suscribir el recibo correspondiente. 1
CUARTA. Las partes convienen en que el Empleado se obliga a prestar sus servicios los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de ocho de la mañana a seis de la tarde y sábados en una jornada de ocho de la mañana a doce del día. El Empleado disfrutará de un descanso de una hora en sus labores para tomar sus alimentos, pudiendo salir de su lugar de trabajo, por lo que dicho descanso no se considerará como tiempo efectivo de trabajo. 2
QUINTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del Empleado será el domingo. 3
SEXTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el Empleado, será pagado en moneda de curso legal los días quince y treinta de cada mes, mediante depósito bancario al número de cuenta del Empleado.
SÉPTIMA. Son días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para
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