Contratos Mercantiles
Enviado por venusazul • 1 de Octubre de 2012 • 685 Palabras (3 Páginas) • 601 Visitas
contrato mercantil
Definición
En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.
Principales figuras:
Contratos "de compañía" (más comúnmente, "de sociedad").
Contrato de cuentas en participación
Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)
Contrato de agencia
Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
Contrato de compraventa mercantil
Contrato de permuta mercantil
Contrato mercantil de transporte terrestre
Otros contratos de transporte
Contrato de seguro
Contrato de suministro
Contrato estimatorio
Afianzamiento mercantil
Letras, cheques, pagarés
Carta de crédito o crédito documentario.
Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
Contrato de licencia de marca
obligaciones mercantiles
La obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en dos tipos de leyes:
1. Principalmente: En las leyes comerciales
2. Supletoriamente: En el derecho común (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio), es decir en el código civil.
“En materia mercantil la fuente generadora de obligaciones que tiene mayor importancia se encuentra en los contratos, aunque también pueden prevenir de algún hecho ilícito, declaración unilateral de la voluntad, convenio o de la ley”[2].
Importante es mencionar que no existe en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles, por lo que con las salvedades previstas en los artículos 77 al 88 del código de comercio, son aplicables las disposiciones del código civil en materia de obligaciones, el cual
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