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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  601 Visitas

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contrato mercantil

Definición

En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,1 en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil2 si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

Principales figuras:

Contratos "de compañía" (más comúnmente, "de sociedad").

Contrato de cuentas en participación

Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)

Contrato de agencia

Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)

Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)

Contrato de compraventa mercantil

Contrato de permuta mercantil

Contrato mercantil de transporte terrestre

Otros contratos de transporte

Contrato de seguro

Contrato de suministro

Contrato estimatorio

Afianzamiento mercantil

Letras, cheques, pagarés

Carta de crédito o crédito documentario.

Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)

Contrato de licencia de marca

obligaciones mercantiles

La obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en dos tipos de leyes:

1. Principalmente: En las leyes comerciales

2. Supletoriamente: En el derecho común (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio), es decir en el código civil.

“En materia mercantil la fuente generadora de obligaciones que tiene mayor importancia se encuentra en los contratos, aunque también pueden prevenir de algún hecho ilícito, declaración unilateral de la voluntad, convenio o de la ley”[2].

Importante es mencionar que no existe en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles, por lo que con las salvedades previstas en los artículos 77 al 88 del código de comercio, son aplicables las disposiciones del código civil en materia de obligaciones, el cual

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