Contratos: Prestación De Servicios, Precio Alzado Y Hospedaje.
Enviado por Wandor • 9 de Septiembre de 2011 • 1.515 Palabras (7 Páginas) • 2.268 Visitas
Convenio es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos.
I. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
En el contrato de prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga a prestar los servicios de su profesión a otra persona, la cual queda obligada a pagarle una retribución denominada honorario. En consecuencia nacen obligaciones a cargo de los dos contratantes y se estipulan provechos para uno y otro por lo tanto es un contrato bilateral y oneroso.
Naturaleza.- No es mandato, no son necesariamente actos jurídicos, el profesionista no obra por cuenta de otra, simplemente ejerce su profesión y en nombre propio.
Clasificación.- Bilateral, oneroso y conmutativo consensual vs formal Intuito personae.- indelegable.
Elementos Personales
Cliente: Recibe el servicio y lo paga; capacidad general para contratar.
Profesionista o Profesor.- Es la persona que presta el servicio. Generalmente se requiere capacidad general y experiencia para prestar el servicio. En ciertos casos se requiere título profesional para ejercer (ley reglamentaria de los artículos 4° y 5° constitucionales) 2608.
Art. 250 CPDF.- al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión conforme a lo dispuesto por el artículo 5° constitucional:
a) se atribuya el carácter de profesionista.
Además el título debe estar registrado y obtener cédula ante la Dirección General de Profesiones; si se carece de ella: multa, pérdida del honorario y hasta sanciones penales si tipifica la usurpación de profesión.
Puede ser mexicano o extranjero.
2608CCF.- Los que sin tener título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por lo servicios profesionales que hayan prestado.
Elementos Reales
a) Servicio Profesional.- Principalmente actos materiales propios de una profesión determinada.
b) Honorarios.- Suma de dinero, bienes o servicios. Si se pacta que no los haya, sería innominado. (2607)
Elementos Formales
Es un contrato Informal o consensual.
La ausencia de vicios del consentimiento se regula por las reglas generales.
El objeto directo del contrato se compone de consecuencias jurídicas con proyección en sentido activo y pasivo hacia ambos contratantes, pues genera obligaciones tanto a cargo del profesional como del cliente. La obligación principal del profesional es precisamente prestar un servicio profesional al cliente, y del cliente la remuneración por el servicio recibido.
Obligaciones del Profesionista
1. Prestar el servicio convenido
2. Guardar secreto
3. Erogar expensas y gastos
4. Conflicto de intereses, no ayudar al contendiente o a la parte interesada (abogados).
Obligaciones del Cliente
1. Pagar los honorarios 2607,2610,2613 CCF
2. Hacer el reembolso de gastos.
Terminación
Reglas Generales
a) conclusión del negocio
b) imposibilidad objetiva
c) mutuo consentimiento
Una excepción al derecho de cobrar honorarios y en su caso a la obligación de pagarlos, es la mencionada en el artículo 2608, a consecuencia según se desprende del propio precepto, de la falta de legitimación del prestador al ejercer una profesión para la que se requiere un título profesional sin tenerlo, supuesto en el cual no sólo no tiene derecho a cobrar honorarios, sino además incurrirá en las penas respectivas correspondientes al delito de usurpación de profesiones.
II. Contrato de Obra a Precio Alzado.
Hay contrato de obra a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales para ella. Es el contrato en el cual una persona llamada empresario se obliga a ejecutar, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada dueño de la obra que se compromete a pagar un precio global.
En esas condiciones, se puede definir el contrato de obra a precio alzado como aquél por el que el empresario se obliga a dirigir una obra de la que el otro es dueño y a poner los materiales para la misma con la asunción por su parte del riesgo de la obra hasta la entrega a su dueño y a cambio de la obligación de éste de cubrir por ello una remuneración total al primero.
Clasificación.- Bilateral, oneroso y conmutativo de ejecución diferida, intuito personae (a menos que haya pacto en contrario y aún así es responsable el empresario), formal, es civil para ambos a menos de que el contratista sea comerciante.
Elementos Personales
a) Empresario
b) Dueño de la obra
No requieren capacidad especial ninguna de las partes. Si la obra requiere conocimientos técnicos que ameriten título profesional es necesario que el empresario cuente con él.
Elementos Reales
1. Obra.- debe ser posible física y jurídicamente, determinada y con precio fijado
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