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Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  481 Visitas

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Realiza una investigación sobre Régimen Opcional de Grupos de Sociedades y describe claramente sus características esenciales; enseguida, menciona si el régimen representa una neutralidad para las empresas controladoras y subsidiarias.

En el capítulo IV de la ley de ISR se establece el nuevo régimen opcional para grupo de sociedades. Este nuevo régimen se presenta como una alternativa ante la eliminación de la consolidación fiscal y ante la competitividad global de las empresas, a través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que las empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.

El nuevo régimen considera a las empresas del grupo como integradora e integradas y estas son las que pueden solicitar autorización para aplicar el régimen opcional. Asimismo, las sociedades que ejerzan esta opción deberán aplicarla en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo o bien, cuando deje de cumplir alguno los requisitos establecidos por la ley.

En el artículo 59 de la ley deISR se establece que las sociedades que reúnan los requisitos podrán ser consideradas como integradora e integradas.

Requisitos para autorización

 Contar con autorización de representantes legales

 Presentar solicitud a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior

 Acompañar información de acuerdo con reglas del SAT

 Reunir requisitos

 Señalar a todas las sociedades integradas.

 La autorización es personal y no puede ser transmitida a otra ni por fusión.

Sociedades integradoras (Art. 60 LISR)

 Sociedad residente en México.

 Propietaria del más del 80% de acciones (o partes sociales) con derecho a voto de integradas.

 No más del 80% de acciones propiedad de otra u otras sociedades, salvo que estas sociedades sean residentes en país con acuerdo amplio de intercambio de información.

 No se computan acciones que se coloque entre el gran público inversionista, ni aquéllas que tengan voto limitado o sean acciones de goce.

Sociedades integradas (Art. 61 LISR)

Se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.

Sociedades no integradoras e integradas (Art. 62 LISR)

 Personas morales con fines no lucrativos

 Las que componen el sistema financiero

 Los residentes en el extranjero, incluso cuando tengan establecimiento permanente en México

 Las que se encuentren en liquidación

 Las sociedades y asociaciones civiles

 Los coordinados

 Las Asociaciones en Participación

 Las que lleven a cabo operaciones de maquila

 Aquellas que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de amortizar que se hubieran generado antes de ejercer la opción del régimen de integración

 Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo

 aéreo

Cabe señalar que en el régimen de consolidación fiscal si se permitía consolidar a los sujetos que se encuentran en los numerales 8 al 10 previamente descritos y como novedad tenemos que ahora una empresa que se dedica a las actividades de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura si podría integrar su resultado fiscal, sin embargo, perdería los beneficios que se le otorgan en el artículo 74 de la LISR, de hecho no le sería aplicable dicho artículo.

Determinación de los pagos provisionales

1. La sociedad integradora y la integrada calcularán los pagos provisionales del periodo de que setrate conforme a lo establecido en el artículo 15 dela LISR (conforme a la iniciativa). Al resultado así determinadose le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Este resultado se multiplicará por el factor de resultadofiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

2. La sociedad integradora y la integrada calcularán los pagos provisionales del periodo de que se trate, conforme lo establecido en el artículo 15 ya señalado en el punto anterior, y el resultado se multiplicará por la participación no integrable.

3. El pago provisional será la suma de los dos numerales anteriores.

4. Al impuesto del ejercicio a enterar se le podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes.

5. En el primer ejercicio en el que el grupo aplique la opción, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado que le hubiera correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber integrado el resultado fiscal. En este caso, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.

Pago del ISR diferido

Las sociedades que apliquen este régimen enterarán el ISR diferido, en la misma fecha en que se deba presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios.

Este impuesto se enterará actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto, de no haber ejercido dicha opción, hasta la fecha de presentación de la declaración en la que se entere el impuesto diferido.

Para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) únicamente se adicionará a ella la que correspondaa la que se hubiera multiplicado por la participación integrable, y a este resultado se le multiplicará por el factor de resultado fiscal integrable.

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