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Convencion Americana De Los Derechos Del Hombre


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  11.968 Palabras (48 Páginas)  •  328 Visitas

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Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José"

Suscita en la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos de San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969

PREAMBULO

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

¿Por qué Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

IGNACIO J. ÁLVAREZ | EL UNIVERSAL

martes 10 de septiembre de 2013 12:59 PM

La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de Venezuela puede leerse desde varias perspectivas. Una de ellas es analizar los motivos de fondo de tal decisión. Tomando en cuenta sus repercusiones nacionales e internacionales, es de suponer que el Gobierno tuvo razones de peso para tomar tal decisión.

El concepto de Estado de derecho implica la existencia de una constitución, como ley suprema, y un conjunto leyes e instituciones supeditados a ésta. A su vez, la división de poderes en una sociedad democrática supone que el poder judicial, independiente y autónomo, es el intérprete último de la constitución y demás leyes.

En cambio, en los regímenes dictatoriales, la ley suprema no es la Constitución, sino la voluntad de quienes detentan el poder. Si las medidas o acciones que se deciden tomar no están acordes con la Constitución, ésta se cambia, se ignora o se interpreta de forma tal que el resultado final sea sustentar las medidas o acciones de quienes detentan el poder. En tal contexto, el rol del poder judicial suele ser buscar y encontrar la manera de dar una justificación legal a las medidas o acciones de quienes detentan el poder.

En la realidad actual de Venezuela, las nociones fundamentales del Estado de derecho son una utopía. La ley suprema en nuestro país no es la Constitución, sino, hasta hace poco, la voluntad del Sr. Hugo Chávez, y, ahora, la voluntad del Sr. Nicolás Maduro y de su entorno. Y en tal contexto, el rol del poder judicial de Venezuela, controlado plenamente por tal voluntad, no es hacer prevalecer la Constitución, sino tratar de dar una apariencia de constitucionalidad y legalidad a las decisiones de tal voluntad. El caso de la Jueza Afiuni es un buen ejemplo de lo que puede ocurrirle a un juez o jueza en Venezuela si se atreve a tomar decisiones en contra de tal voluntad.

De manera que, en la práctica, el poder judicial no es independiente y no ejerce ningún control efectivo de la voluntad del Gobierno.

Pero resulta que, además de la Constitución, existen también los tratados internacionales de derechos humanos, que constituyen igualmente ley en Venezuela. La interpretación y aplicación de tales tratados, en el ámbito interamericano, corresponde a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conformados por siete integrantes cada uno, independientes e imparciales, elegidos por la Asamblea General de la OEA. El rol de ambas instituciones es impartir justicia cuando las personas no han logrado obtenerlas en el país a cuya jurisdicción se encuentran sometidas.

Para quienes actualmente rigen con su voluntad, y sin ningún control efectivo por parte del poder judicial venezolano, los destinos de nuestro país, resulta inconcebible e inaceptable que sus medidas y acciones puedan ser objeto de una evaluación jurídica independiente e imparcial por parte de los órganos interamericanos de derechos humanos. Ello explica, en mi opinión, la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

B-32: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)

PREÁMBULO

Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno

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