Convencion De La Haya
Enviado por kike1216 • 15 de Agosto de 2013 • 7.296 Palabras (30 Páginas) • 440 Visitas
CONVENCION DE LA HAYA
Preámbulo
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos
conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están
cada vez más amenazados de destrucción;
Convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier
pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada
pueblo aporta su contribución a la cultura mundial;
Considerando que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para
todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección
internacional;
Inspirándose en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto
de Washington del 15 de abril de 1935;
Considerando que esta protección no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de
paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional;
Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales;
Han convenido en las disposiciones siguientes:
I. Disposiciones generales sobre la protección
Artículo 1. Definición de los bienes culturales
Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea
su origen y propietario:
a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio
cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia,
religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su
conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y
otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y
las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes
definidos;
b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales
muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los
depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado
los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.;
c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los
apartados a. y b., que se denominarán "centros monumentales".
Artículo 2. Protección de los bienes culturales
La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la
salvaguardia y el respeto de dichos bienes.
Artículo 3. Salvaguardia de los bienes culturales
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de
los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto
armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas.
Artículo 4. Respeto a los bienes culturales
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto
en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de
utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que
pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y
absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes.
2. Las obligaciones definidas en el párrafo primero del presente artículo no podrán dejar de
cumplirse más que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su
cumplimiento.
3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen además a prohibir, a impedir y a hacer cesar,
en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes
culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo
respecto de dichos bienes. Se comprometen también a no requisar bienes culturales muebles
situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante.
4. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales.
5. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las obligaciones estipuladas en
el presente artículo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta última no
hubiera aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo 3.
Artículo 5. Ocupación
Las Altas Partes Contratantes que ocupen total o parcialmente el territorio de otra Alta Parte
Contratante deben, en la medida de lo posible, prestar su apoyo a las autoridades nacionales
competentes del territorio ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservación de los
bienes culturales de ésta.
Si para la conservación de los bienes culturales situados en territorio ocupado que hubiesen
sido damnificados en el curso de operaciones militares, fuera precisa una intervención
urgente y las autoridades nacionales competentes no pudieran encargarse de ella, la
Potencia ocupante adoptará, con la mayor amplitud posible y en estrecha colaboración
con esas autoridades, las medidas más necesarias de conservación
Cada Alta Parte Contratante cuyo Gobierno sea considerado por los miembros de un
movimiento de resistencia como su Gobierno legítimo, señalará a éstos, si ello es
hacedero, la obligación de observar las disposiciones de esta Convención relativas al
respeto de los bienes culturales.
Artículo 6. Identificación de los bienes culturales
De acuerdo con lo que establece el artículo 16, los bienes culturales podrán ostentar un
emblema que facilite su identificación.
Artículo 7. Deberes de carácter militar
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a introducir en tiempo de paz en los reglamentos
u ordenanzas para uso de sus tropas, disposiciones encaminadas a asegurar la observancia de la
presente Convención y a inculcar en el personal de sus fuerzas armadas un espíritu de respeto a
la cultura y a los bienes culturales de todos los pueblos.
Se comprometen asimismo a preparar o establecer
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