Convención Internacional Para La Prevención De La Contaminación Por Los Buques 1973, Modificado Por El Protocolo De 1978 .
Enviado por lunasilva • 18 de Octubre de 2012 • 12.903 Palabras (52 Páginas) • 602 Visitas
Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 . (MARPOL 73/78)
INDICE
I. Introducción
I.a- Situación Actual De Los Vertidos De Hidrocarburos Desde Buques
II. Protección Jurídica Del Medio Marino
II.a- El MARPOL
1- Objetivo
2- Evolución Histórica
3- Anexo I: Prevención De La Contaminación Por Crudo
4- Anexos II A VI
5- Consecuencias En Caso Incumplimiento Del MARPOL
6.El_MARPOL_Hoy
II.b- Legislación Mexicana
III. Marco Medioambiental: Efectos De La Contaminación Por Hidrocarburos En El Medioambiente Marino
III.a- Propiedades Y Comportamiento De Un Vertido
III.b- Efectos De Un Vertido En El Medioambiente Marino
III.c- Sistemas De Limpieza De Los Vertidos De Petróleo
1- Nuevos Avances En La Limpieza De Vertidos
IV. Sistemas De Control
IV.a- Sistemas Actuales De Vigilancia De Vertidos
1- General
2- Sistemas Aéreos De Sensores Remotos
3- Sistemas Espaciales De Sensores Remotos
4- ADN Sintético Para La Identificación Del Hidrocarburo
5- El “Eurocrude”
6- El “Nordtest Oil Spill Identification System”
7- Láser Acústico
8- Láser Fluorosensorial
9- Satélites
V. Infraestructuras Actuales Para El Convenio MARPOL
1.- Residuos MARPOL
VI. Noticias relevantes.
VII. Conclusión.
VIII. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La contaminación del medio marino por hidrocarburos ha dado lugar a una normativa internacional y nacional preventiva y sancionadora
La trascendencia de esta contaminación del medio marino ha impulsado el desarrollo y la adopción de normas jurídicas y de medidas tendientes a prevenirla, a luchar contra ella con respuestas y tratamientos rápidos y eficaces ante las situaciones de emergencia, a determinar responsabilidades y establecer indemnizaciones equitativas, todo ello tanto a nivel internacional como nacional y con referencia a la contaminación por hidrocarburos, por residuos radiactivos, por productos químicos, y por otras fuentes de origen terrestre.
En materia internacional, varios convenios y tratados han sido elaborados y tratados sobre este tema, gracias a la actividad de las organizaciones especializadas, internacionales y no gubernamentales. Cabe destacar las acciones de la Organización Marítima internacional (OMI) por medio de sus comités de seguridad marítima, de protección del medio marino y jurídico, orientadas a la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación por los buques.
La legislación internacional básica esta representada por MARPOL o Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques.
El accidente del “Torrey Canyon” de 1967, sensibilizó de manera extraordinara a la opinión mundial y la OMI convocó a una conferencia internacional, que tuvo lugar en Londres en 1973 y en la que se logró el consenso para adopta un nuevo convenio el 2 de Noviembre de 1973. Nace así el Convenio conocido como MARPOL 73 primero y, luego de su modificación por el protocolo del 17 de febrero de 1978, como MARPOL 73/78. Este protocolo fue enmendado en 1984, 1985 y en 1990.
A partir de su entrada en vigencia este convenio sustituye al OILPOIL 54/59.
Este convenio consiste en un grupo de veinte artículos, un protocolo con disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, y un protocolo sobre arbitraje y cinco anexos, en el que se incluyen Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos, Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles, y camiones – cisterna o vagones – tanque, Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques y Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques respectivamente.
El cuerpo de los 20 artículos y los dos protocolos adicionales encierran los ingredientes jurídicos del convenio, mientras que todos los anexos muestran un alto contenido técnico. Los anexos: tercero, cuarto y quinto son facultativos, ya que los estados, pueden, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar el convenio, o al adherirse a este, declarar que no aceptan alguno o ninguno de dichos anexos.
Los estados se obligan a prevenir la contaminación del medio marino
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