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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  Informe  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  432 Visitas

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CONTRAMEDIDAS

MEDIOS PACÍFICOS

De manera supletoria los medios pacíficos para la solución de controversias de esta tratado se regirán por la Convención de Viena la cual establece que:

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias

Artículo I

Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.

Artículo II

Dentro de un plazo de dos meses, después de la notificación por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, éstas podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte mediante una demanda.

Artículo III

1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la Corte mediante una demanda.

PERDIDA O LIMITACIÓN DEL STATUS

ADQUISICIÓN DEL STATUS

TIPO DE VOTACIONES

RESERVAS

FIN Y OBJETO DEL TRATADO

El presente tratado tiene como finalidad fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos y Gobiernos de ambas Partes (MEXICO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA); por tal motivo el objetivo principal de este tratado versa sobre importancia de cooperar estrechamente en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición.

ENMIENDAS DEL TRATADO

PAÍS CEDE DEL TRATADO

Este tratado fue celebrado en ciudad de Caracas, el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, siendo así que se imprimieron dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y firmados por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green. Rúbrica y por parte del Gobierno de la República de Venezuela: el Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Angel Burelli Rivas.- Rúbrica.

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