Convenio De La Universidad Y La Alcaldia
Enviado por culipi • 4 de Noviembre de 2013 • 2.103 Palabras (9 Páginas) • 485 Visitas
CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA H. ALCALDIA DE GUAYARAMERIN.
PRIMERA.- (DE LAS PARTES INTERVINIENTES):
El Gobierno Municipal de Guayaramerín, representado en este acto por el Sr. José Alexander Guzmán Maldonado, con C.I. 3009041-Cbba H. Alcalde Municipal, a quien en adelante en el presente instrumento se denominará EL GOBIERNO MUNICIPAL, y la Dirección, Jefatura de Estudios y Docentes de la Carrera de Ingeniería Agropecuaria del Politécnico Universitario de la Universidad Autónoma del Beni ¨José Ballivian¨, representada por los Dr. M.V.Z Vladimir Chávez Ojopi, con C.I 1704049 Bn. en calidad de Director PUG - UAB; el Msc.MVZ. Ricardo Moro Gutiérrez C.I en calidad de Jefe de Estudios CIAP y el Ing. Ricardo Angelo Schneider C.I Coordinador del Instituto de Investigación CIAP., quien en adelante se denominará PUG - UAB, resuelven celebrar en presente convenio.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES):
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), subrayan la importancia de los bosques como fuentes de captura de carbono, protección del suelo y captación de agua dulce. Consideran que el 2011 debe ser el año en el que el mundo reconozca la importancia vital de la salud de este ecosistema para la vida en la Tierra, las personas y la biodiversidad. La declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asigna al 2011 como “Año Internacional de los Bosques” y afirma que estos ecosistemas y su ordenación sostenible contribuyen “significativamente” al desarrollo, la erradicación de la pobreza y el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Según la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), los bosques representan más del 30 por ciento del territorio y contienen el 80 por ciento de la biodiversidad.
La Constitución Política del Estado en su Art. 390, ha constitucionalizado la AMAZONIA y la ciudad de Guayaramerín es parte de ella, por otra parte el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
El Artículo 386 de la Constitución Política del Estado señala que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano; asimismo, establece que el Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.
El numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del Estado Boliviano la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques; asimismo, el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 299, establece entre las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
El Artículo 25 de la Ley N° 1700, atribuye a los Municipios, prestar apoyo a las agrupaciones sociales del lugar en la elaboración e implementación de sus planes de manejo; Ejercer la facultad de inspección de las actividades forestales, sin obstaculizar su normal desenvolvimiento, elevando a la Superintendencia Forestal los informes y denuncias.
El Artículo 51 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, declara como necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas.
El Artículo 68 del Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996, Reglamento General de la Ley Forestal, establece que las municipalidades o mancomunidades municipales deberán contemplar en sus planes de desarrollo municipal y sus presupuestos anuales la asignación de fondos para la implementación de los planes de manejo, plantaciones forestales, agroforestales y protección de bosques nativos.
El Decreto Supremo N° 0443, de 10 de Marzo de 2010, crea el programa Nacional de Forestación y Reforestación, quienes se constituyen en actores involucrados en la ejecución, los Municipios y otras instituciones públicas.
El crecimiento de la población del municipio Guayaramerín, ha tenido un impacto en el medio ambiente negativo, ocasionado la perdida de especies nativas y áreas verdes. La degradación de los recursos naturales en las últimas décadas se ha convertido, en una problemática prioritaria para América Latina y en el caso concreto de lo que esta aconteciendo en nuestro municipio donde los asentamientos antropogénicos, ejercen presión sobre la biodiversidad en su conjunto, la misma que se esta incrementando con el crecimiento poblacional, la crisis de barbecho, problemas de drenaje y declinación de la fertilidad natural de los suelos en las zonas actualmente ocupadas.
La universidad, gestora de la educación superior, tiene como objetivo transmitir conocimientos, formar habilidades y competencias, generar ciencia, cuestionamientos, valores y conciencia sobre la realidad social, económica y el reconocimiento de nuestra identidad, historia, valores, realidad y futuro. Y no podía hacer oídos sordos a esta realidad, realizando los estudios correspondientes para coadyuvar con el desarrollo de nuestra región. Planificar es prever y decidir hoy las acciones que nos pueden llevar desde el presente hasta un futuro deseado. No se trata de hacer predicciones acerca del futuro, sino de tomar decisiones pertinentes para que ese futuro ocurra.
La Planificación Estratégica es una poderosa herramienta de la administración que la Universidad Boliviana ha adoptado para adecuarse a cambios y demandas que su entorno impone y así lograr el máximo de eficiencia y calidad.
Se Plantea como Misión de la Carrera de Ingeniería Agropecuaria: “LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL LOGRO DE UNA INTEGRACIÓN EFECTIVA CON EL MEDIO SOCIAL”
Esta Misión que debe entenderse como un “encargo social”, que reviste hoy la misma importancia, que cuando fue formulada lo que ha inspirado una importante y estratégica tarea de reajuste en el currículo de una de las carreras que mejor puede contribuir al desarrollo tanto de la región (Por sus características agrícolas y pecuarias) como del país, caracterizados ambos por una ancestral vocación agrícola y pecuaria.
TERCERA.- (OBJETO GENERAL DEL CONVENIO MARCO):
El objeto del presente Convenio Interinstitucional, es establecer las bases de cooperación entre las Instituciones
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