Convergencia hacia niif
Enviado por Luncella12 • 21 de Mayo de 2017 • Informe • 442 Palabras (2 Páginas) • 113 Visitas
Antecedentes normativos.
Según lo planteado en el Decreto 4299 (2005), todo refinador debe cumplir determinadas obligaciones. Además, cualquier persona natural o jurídica que desee incursionar en dicho sector deberá previamente al inicio de la actividad, contar con la autorización del Ministerio de minas y Energía, quien es el ente encargado de vigilar que las operaciones que se realizan respecto a cada una de estas actividades.
En el ámbito legal la carga impositiva es uno de los elementos con los que tiene que convivir a diario una organización, sin embargo, todo lo que se relaciona con temas tributarios se aleja del alcance operativo o funcional de una entidad, debido a que ésta no cuenta con la potestad de elegir si lo aplica o no, puesto que “las obligaciones tributarias nacen de la ley y como tales su cumplimiento es para personas naturales y jurídicas (…), donde es el mismo ordenamiento legal el que permite al sistema tributario presentar opciones estratégicas para aminorar el impacto del mismo” (Guerra, 2005, p.13). No obstante, el ámbito que desencadena una organización dedicada al suministro de combustibles líquidos y gas Natural Vehicular como Movilgas Ltda, no se aleja de esta perspectiva impositiva.
En cuanto a la carga tributaria o fiscal que manejan este tipo de organizaciones y en las que se refieren al Impuesto sobre las ventas, la ley 1607 (2012), modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario en cuanto a los bienes que no causan impuesto, clasificando al gas natural vehicular como un bien excluido; por otro lado, el Decreto 624 (1989) y sus respectivas modificaciones, aclaran que “son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros”. Lo cual explica que los comercializadores y distribuidores de los bienes anteriormente mencionados no serán responsables del IVA. Sin embargo, aparece un nuevo impuesto llamado, impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual “fue establecido por la Ley 1607 de 2012 para sustituir al antiguo impuesto global a la gasolina y al ACPM y el IVA a los combustibles” (Martínez, et al., 2015, p. 33). Dicho impuesto equivale a $1.050 por galón y debe ser liquidado en cabeza del productor o importador. Además del impuesto anteriormente mencionado, los combustibles presentan un impuesto adicional, llamado sobretasa, el cual es aplicado al precio final de los combustibles y tienen como requerimiento esencial una destinación específica “ya que el 50% de los recursos recaudados deben ser prioritariamente orientados al mantenimiento de la malla vial nacional y el otro 50% al de las mallas viales departamentales y municipales” (Martínez, et al., 2015, p. 34)
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