Corporación de Asistencia Judicial RM
Enviado por Udo Toledo • 19 de Enero de 2016 • Tesis • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 296 Visitas
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Corporación de Asistencia Judicial RM
Centro de atención Jurídico y Social de Paine
Av. Miguel Campino nº 61, local nº 1, Paine
paine@cajmetro.cl
APM
REP. Nº AÑO 2014
MANDATO JUDICIAL
LOBOS ROBLERO, EMILIA ALEJANDRA
A
LESLIE CATALINA GARCÍA HENRÍQUEZ
En Paine, comuna del mismo nombre, provincia de Maipo, Región Metropolitana, República de Chile, _________del año dos mil catorce, ante mí, _________________, comparece: Doña EMILIA ALEJANDRA LOBOS ROBLERO, chilena, casada, trabajadora, domiciliada en Avenida Bernardo O'Higgins novecientos veintinueve, comuna de Paine, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número diez millones dieciseis mil quinientos ochenta y uno guión tres, mayor de edad, quien acredita su identidad y edad con la cédula ya citada y exhibida, quien expone:
PRIMERO: La compareciente, sin perjuicio de los derechos y obligaciones intransferibles y de las prerrogativas indelegables que le corresponden en razón de sus relaciones de familia y estado civil, por este acto viene en conferir poder especial a doña LESLIE CATALINA GARCÍA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete guión dos, Abogada Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Curicó, domiciliada para estos efectos en Carrera sesenta y dos, Curicó, Región del Maule, para que la represente en todas las gestiones extrajudiciales, judiciales y administrativas y de toda índole a que dé lugar, en forma previa, coetánea o posterior, el procedimiento de nulidad de matrimonio, separación judicial o divorcio y en las gestiones que se relacionen o deriven de la separación de hecho, todas contempladas en la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, ante cualquier Tribunal de la República, ordinario, oral, especial o arbitral del orden judicial o administrativo, así como ante todo organismo auxiliar de la administración de justicia, administrativo del estado o del orden privado ante el cual la mandante deba comparecer para los efectos o como consecuencia de los juicios y gestiones ya señalados y de las correspondientes sentencias firmes que en ellos se dicten o de los instrumentos públicos o privados que deban suscribirse, todo ello hasta la completa tramitación del juicio de divorcio. En especial, se faculta al mandatario para: en el orden extrajudicial: Uno) Aceptar y firmar en conformidad escrituras públicas o privadas que digan relación con lo establecido en los artículos veintiuno, veintidós, veinticinco y cincuenta y cinco inciso segundo de la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete y sus disposiciones transitorias; Dos) Aceptar y firmar escrituras públicas o privadas que digan relación con la enajenación a cualquier título y la aceptación de adjudicaciones para la mandante, en propiedad, usufructo, uso o habitación, de bienes inmuebles y de cualquier otra clase de bienes corporales e incorporales, sean sociales, propios de la mandante o del otro cónyuge, en razón de completar las hijuelas o alcances a que dé participación en los gananciales, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Tres) Acordar y renunciar compensaciones económicas, extrajudicialmente en instrumentos públicos o privados. Cuatro) Aceptar y firmar escrituras públicas de liquidación de sociedad conyugal o régimen de participación de gananciales, según corresponda, confeccionar, presentar e impugnar inventarios de bienes sociales o propios, avenir, transigir y percibir respecto de los mismos, intervenir en su enajenación, aceptarlos en propiedad como resultas, avenir, transigir y percibir respecto de las hijuelas a que dé lugar la liquidación de la sociedad practicada de común acuerdo, y en la determinación de los alcances a que diere lugar la terminación del régimen de bienes matrimonial que corresponda. Aceptar deudas que se originen de dichas actuaciones. Cinco) Aceptar y firmar escrituras públicas o cualquier otro documento público con el objeto de sustituir el régimen económico matrimonial, sea a separación total o parcial de bienes o régimen de participación en gananciales. En el orden judicial: Uno) Iniciar, en nombre y representación de la mandante, juicios de nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial mediante la presentación de la respectiva demanda, contestar y reconvenir las demandas existentes y las que en el futuro se puedan notificar a la comitente, sea por vía de demanda, sea por vía de reconvención, y ratificarlas; Dos) comparecer y representar a la mandante en todas aquellas gestiones relaciones con los juicios de nulidad de matrimonio, divorcio y separación legal, sea como demandante o demandada, y que requieran de su comparecencia personal, en especial, manifestar, en su nombre, su intención de no perseverar en el vínculo matrimonial, de solicitar y renunciar a solicitar alimentos durante el transcurso del proceso judicial respectivo, renunciar a los devengados y no percibidos, renunciar o demandar compensación económica regulada en los artículos sesenta y uno y siguientes de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete; Tres) Designar mediadores, renunciar y rechazar en su caso, el someter controversia al procedimiento de mediación; Cuatro) Ejercer en el procedimiento de nulidad, separación judicial o divorcio, las acciones que asisten a la mandante en lo que dice relación con el cuidado personal de los hijos menores, el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos doscientos veintinueve y doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código Civil, los derechos alimentarios a que da lugar la ley, tanto de los hijos menores o no emancipados como respecto del mandante, avenir, transigir, renunciar y percibir respecto de tales materias; Cinco) Solicitar o renunciar a compensaciones económicas, ya sea en la demanda, demanda reconvencional o contestación de la respectivas demandas y reconvenciones legalmente notificadas a la mandante; Seis) Solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad matrimonial, de separación judicial o divorcio, la disolución de la sociedad conyugal, el término del régimen de participación de gananciales según corresponda, oponerse, en su caso, a la misma solicitud, confeccionar, presentar e impugnar inventarios de bienes sociales o propios, avenir, transigir y percibir respecto de los mismos, intervenir en su enajenación por orden del tribunal respectivo, aceptarlos en propiedad como resultas del mismo juicio y avenir, transigir y percibir respecto de las hijuelas a que dé lugar la liquidación de la sociedad practicada judicialmente y en la determinación de los alcances a que diere lugar la terminación del régimen de bienes matrimonial que corresponda.
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