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Corrupcion estatal. Ensayo


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  231 Visitas

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Recordemos el inédito caso más grande de corrupción en la historia de América Latina acerca de los factibles hallazgos y pruebas referentes a los delitos contra la administración pública que fueron destapados, luego imputados al dueño de Odebrecht por tener directa relación en Colombia y Brasil respecto de actos delictivos por corrupción pasiva, lavado de dinero y asociación para delinquir, vinculados con Petrobras. Y consecutivamente los argumentos en contra se caen de su propio peso. Todo es corrupción mientras se “tape”. Entonces, ¿Cuál sería la lección que nos deja acontecimientos como estos? Bueno, en primero que la corrupción no sólo tiene el poder sino la forma de decadencia de la legitimidad del sistema político, que en países como Colombia que poseen instituciones débiles de forma mas no de contenido son presa fácil para cultivar corruptos y generar corrupción, como vemos actualmente, que el costo de la corrupción supera niveles de dinero en donde las obras muchas veces no son necesarias, que la corrupción no solo deja deterioro en la imagen sino que también ahuyenta a los empresarios que no son corruptos y quieren invertir y por último, que en cierta medida tras muchos escándalos y descubrimientos las inversiones públicas pueden verse rechazadas o temerosas a la hora de realizarse. Consecuente a esto, resulta fácil relacionar no sólo la ley 1474 de 2001, como también la ley 1778 de 2016 sobre anti soborno que establece las inhabilidades para contratar a quienes realicen actos delictivos contra la administración pública; esta última ley tiene concordancia respecto de las  “inhabilidades e incompatibilidades Sobrevinientes”  establecidas en el artículo 9° de la ley 80 de 1993 que nos dice:

“Artículo   9º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.”  Entendiendo que cuando el contratista incurra en delitos contra la administración pública automáticamente la ley establecerá sanciones de inhabilidad o incompatibilidad cuando se presente la acción delictuosa, así mismo cuando esta acción recaiga sobre proponentes en concursos o contratos de licitaciones las consecuencias causa de la acción delictuosa tendrán de la misma forma su sanción debida basadas en el articulo 9º de la ley 80/93.

Es bien sabido que el campo de corrupción es bastante amplio debido a sus diversas formas de ejecución y a los numerosos agentes que obran de manera inadecuada en el ambito público. Cuando hablamos de corrupción no solo hablamos de su lado deteriorable sino también del porqué se crea, en que se fundamenta jurídicamente como problema suscinto a la búsqueda de poder llegar a ejercer actos de prevencion, sanción y colaboración en materia de actos que sean corruptos. En la sentencia del Consejo de Estado con número de radicado #2260 cuyo ponente recibe el nombre de Álvaro Namén Vargas nos ilustra jurídicamente desde un sentido específico hacia un sentido general temas concretos y universales respecto del delito de corrupción y sus maneras de sancionarlo premeditados en la ley Colombiana. Actualmente el Estado Colombiano se encuentra vinculado con 3 herramientas de derecho internacional en contra de la corrupción: a continuación citados de la Sentencia del Consejo de Estado: (i)Ley 412 de 1997, “por la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana contra la Corrupción’, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis”. Dicha ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 397 de 1998. (…), (ii) Ley 970 de 2005, “por medio de la cual se aprueba la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción’, y (iii) Ley 1573 de 2012, “por medio de la cual se aprueba la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”. El citado instrumento, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-944 de 2012, enfatiza en la tipificación y sanción penal del delito de cohecho de servidores públicos extranjeros y defiere al derecho interno la responsabilidad de personas jurídicas y la correspondiente sanción penal, así como la posibilidad de imponer sanciones monetarias, civiles o administrativas (artículos 2 y 3).”

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