Corte en la resolución que resolvió el recurso de reclamación 130/2011
Enviado por thelmaura • 14 de Mayo de 2013 • 770 Palabras (4 Páginas) • 398 Visitas
Qué principios constitucionales y que valores tomó en cuenta la Corte en la resolución que resolvió el recurso de reclamación 130/2011?
Se debe o no en un recurso de esta naturaleza examinarse la constitucionalidad del juicio de amparo?
Es benéfico que se abra esta puerta para estudiar la constitucionalidad de la ley de amparo?
Anteriormente las normas de la Ley de Amparo habían quedado excluidas del control de constitucionalidad; pero vemos que en la actualidad, esto ha cambiado.
Tomando en cuenta, el principio de supremacía constitucional y la obligación del Estado mexicano de proporcionar a los individuos un medio de defensa contra la privación de cualquier derecho, principios que se observan en la resolución en estudio, derivados del artículo 1 y 133 Constitucionales en relación con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, trajo como consecuencia que la Suprema Corte determine que las normas de la Ley de Amparo pueden ser objeto del control de constitucionalidad que les corresponde, dada su jerarquía de normas inferiores al texto constitucional.
Así vemos que en el recurso de reclamación se planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 de la Ley de Amparo, y se llegó a la conclusión que en este tipo de recursos e incluso en los de revisión o queja, se pueden analizar sobre la constitucionalidad de la Ley de Amparo que las partes hagan valer, es decir, en los recursos que establece la propia ley de amparo.
Es decir, si es posible que las partes del juicio de amparo hagan valer la inconstitucionalidad de una norma de la Ley de Amparo en un recurso y, correlativamente, el tribunal de amparo está obligado a responderlo.
Lo que considero que si es benéfico, porque atendiendo a los argumentos de la Corte, se determinó que históricamente la Ley de Amparo había gozado de cierta inmunidad constitucional, y ante este panorama, y retomando precedentes de la Primera Sala, la mayoría de los ministros expresaron que, dado que la Ley de Amparo no tiene rango constitucional, es necesario que las partes de los juicios de amparo puedan hacer valer la inconstitucionalidad de los artículos de dicha ley.
Lo anterior para evitar que se violen el derecho a la defensa y el principio de tutela judicial efectiva y para cumplir con la obligación de proteger y garantizar el goce de los derechos fundamentales, consagrada en el segundo párrafo del artículo 1° constitucional.
Ahora bien, considero que si bien es cierto que los recursos no son la forma idónea para establecer este análisis de constitucionalidad, porque implicaría una reconfiguración de la litis del juicio, tratándose de la Ley de Amparo debe aceptarse dicha impugnación. Ante la ausencia de una medida legislativa que prevea un control de regularidad constitucional para la Ley de Amparo que sea accesible a los gobernados,
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