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Cortesia Policial


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  807 Visitas

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ARTÍCULO 41. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

2. En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.

3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

4. Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5. Por insuperable coacción ajena.

6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

ARTÍCULO 42. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. La sanción se hará efectiva por:

1. El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales.

2. El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes.

3. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita.

PARÁGRAFO 1o. Si al momento del fallo el servidor público sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, y no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

ARTÍCULO 43. REGISTRO. Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remitirá copia de la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro, comunicará tal decisión, en un término máximo de diez (10) días, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía Nacional.

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