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Costa Rica niega el derecho a la aplicación del aborto terapéutico a sus mujeres


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  6.498 Palabras (26 Páginas)  •  281 Visitas

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Tatiana Brenes Solano

Curso Básico de Redacción RP 1203

B51244

Costa Rica niega el derecho a la aplicación del aborto terapéutico a sus mujeres

     En este trabajo se pretende demostrar que se ha violentado el derecho al aborto terapéutico a las mujeres costarricenses. La legislación nacional en materia de despenalización del aborto muestra ambigüedades en sus artículos. En relación a la penalización del aborto en general los artículos 118 y 119 del Código Penal de Costa Rica estipulan la sanción tanto a las mujeres que consienten o causen su propio aborto como al o la profesional que lleve a cabo el procedimiento. Sin embargo el artículo 121 indica claramente la excepción al considerar el aborto impune o terapéutico como aquel procedimiento médico que se lleva a cabo para salvar la salud o la vida de la mujer. Por lo tanto, parte de las causas que han influido en la ausencia de este servicio médico público se debe a las diferentes interpretaciones que se le han dado a los artículos mencionados y a la vez por la falta de ampliación en la información brindada en ellos.

     La Caja Costarricense del Seguro Social cuenta con la elaboración de un protocolo o Guía Técnica para la Interrupción Terapéutica del Embarazo pero éste no se encuentra vigente dentro del sistema de salud público que regula al país. Al no encontrarse este protocolo puesto en práctica imposibilita el acceso a las mujeres a  dicho servicio de salud. Ante la imposibilidad al acceso de este servicio de salud las costarricenses se encuentran desprotegidas al no contar con una guía que les permita hacer valer su derecho al aborto terapéutico. Consecuentemente al no poner en práctica la Caja Costarricense del Seguro Social la Guía Técnica para la Interrupción Terapéutica del Embarazo se evidencia la negligencia estatal y la violación de los derechos de las mujeres.

     Costa Rica no es el único país en América Latina  que ha presentado dificultades para la implementación de un documento que oriente tanto al personal de clínicas y hospitales como a las mujeres que requieren que se les practique un aborto terapéutico. Sin embargo, según Berríos (2014) Perú legalizó éste servicio desde 1924 pero fue hasta el año pasado que se presentó y entro en vigencia una guía técnica que rigiera a todo el país peruano. En relación con lo anterior, el portal de noticias El comercio (2015) indica que en Paraguay el año anterior una niña de 10 años quedó embarazada producto de una violación por parte de su padrastro y a la cual el gobierno paraguayo le impidió tener acceso al aborto. Por lo tanto, se evidencia que el resto de los países latinoamericanos no son ajenos a la problemática que ha generado el aborto terapéutico debido a que algunos de ellos han presentado dificultades para gozar hasta hace poco de la vigencia de un protocolo y en otros se presentan la misma situación de Costa Rica.

     La legislación nacional en materia de despenalización del aborto muestra ambigüedades en sus artículos. En el artículo 121 del Código Penal costarricense se menciona el término opcional de “salvar la salud de la mujer” en un aborto terapéutico. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (1948)  “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente implica la ausencia de afecciones o enfermedades” (párr.1). Dicho en otras palabras no se puede comprender o interpretar el término de salud únicamente cuando una persona está libre de enfermedades a nivel físicas ya que la expresión de “bienestar físico, mental y social” engloba todas aquellas situaciones que repercute o altera el organismo humano  tanto física, social y mentalmente tal como lo estableció la Organización Mundial de la Salud desde 1948 y vigente hasta nuestros días.

     Con respecto a la información brindada por Brenes-Hernández  y la Colectiva por el Derecho a Decidir (2007) narran  la difícil situación por la que tuvo que pasar una niña nicaragüense residente acá en Costa Rica:

La niña Rosa fue embarazada a los 9 años y además contrajo varias infecciones de transmisión sexual debido a los abusos. Esto justificaba un aborto terapéutico para salvaguardar su vida y su salud, según lo que la legislación costarricense autoriza. Por su edad, la niña no estaba preparada ni física ni emocionalmente para un embarazo, menos para un parto… interrumpir el embarazo fue la primera recomendación del personal médico a cargo del caso, criterio que cambia por la intervención de grupos religiosos y autoridades gubernamentales bastante conservadoras…es verdaderamente indispensable no olvidar que Rosa al igual que muchas otras niñas que viven esta situación sigue siendo la víctima en esta historia. Su historia nos demuestra que nuestras instituciones aún no cuentan con los mecanismos adecuados para evitar el riesgo de abuso sexual en las niñas y los niños. Rosa nos recuerda la historia del aborto que debía practicarse y del abuso sexual que debía detenerse (párr.2, 3 y 7).

Esto indica, que tanto el Estado como la Iglesia Católica ignoran, interpretan mal o desconocen el verdadero significado del término de salud ante el caso de Rosa. Además, del incumplimiento a la ley que ha afectado a muchas mujeres como a esta niña en nuestro país.

     En relación a la penalización del aborto en general los artículos 118 y 119 del Código Penal de Costa Rica estipulan la sanción tanto a las mujeres que consienten o causen su propio aborto como el o la profesional que lleve a cabo el procedimiento. El artículo 118 sobre aborto con o sin consentimiento contiene dos cláusulas que hacen referencia a la pena que debe cumplir aquella persona que cause la muerte de un embrión. La primera indica que será castigada con prisión de tres a diez años la persona que realice un aborto sin consentimiento de la mujer o si ésta fuera menor de quince años. Además, la segunda cláusula estipula que  aquella mujer que con consentimiento autorice que le practiquen un aborto será penalizada de uno a tres años de prisión. Por otro lado, en ambos casos se disminuye la condena si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. Sin embargo, podría aumentar la pena si del aborto resulta la muerte de la madre.

El contenido de este artículo evidencia la gran confusión que puede ocasionar a las mujeres que se encuentran en una situación de aborto que es justificado por razones médicas. Dado que,  el articulo no es lo suficientemente claro ya que en él se indica  que se sanciona a la mujer que con o sin consentimiento se practique un aborto sin especificar que no en todos los abortos se lleva a una condena y a la vez también al personal de clínicas y hospitales el cual en muchas ocasiones se rehúsan a practicar éste procedimiento por temor de ser sancionados. Por su parte, el articulo 119 sobre aborto procurado indica “Será reprimida con prisión de uno a tres años la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina”. Es decir si una mujer presenta un embarazo por violación como el caso de Rosa o cuyo feto o embrión tenga una malformación incompatible con la vida externa y se le es negado el aborto terapéutico ella tendría que resignarse a tener el hijo. Ya sea éste producto de una violación o un hijo el cual probablemente no llegue a los 9 meses de gestación y si nace fallecería minutos después. Esto debido a que el articulo 19 indirectamente la condena  llevar a cabo un embarazo que afectará su salud emocional e integral ya que no le quedaría otra opción más que la de aceptar la decisión que pueda tomar el personal médico, el Estado o grupo religioso sobre su cuerpo y salud.

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