Cotrataciones
Enviado por PriscilaEliz • 18 de Diciembre de 2013 • 2.671 Palabras (11 Páginas) • 196 Visitas
CONTRATACIONES Y OBLIGACIONES
LIBRO IV CODIGO CIVIL
Introducción
Son obligaciones y responsabilidades bipartitas que se someten a cumplir las personas sean estas por un pacto, contrato o convenio, para realizar una determinada tarea sea artesanal, laboral, manual, o intelectual para alcanzar un determinado propósito. Y que este beneficie a las partes que están involucradas en el mismo contrato.
Artículo 1453.-
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Los contratos se definen en los siguientes: Art. 1415 al 1459 CC.-
1) Contrato o convención, 2) El contrato unilateral, 3) El contrato gratuito o de beneficencia, 4) El contrato oneroso, 5) El contrato principal, 6) El contrato real.-
1).- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
2).- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
3).- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
4).- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a la que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
5).- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
6),- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1o.- Que sea legalmente capaz;
2o.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;
3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
4o.- Que tenga una causa lícita.
Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Art. 1466.- Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
Art. 1467.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. Art. 1471.- El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato.
Art. 1479.- El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el Título de las asignaciones forzosas
Art. 1480.- Hay objeto ilícito en la enajenación:
De las cosas que no están en el comercio;
De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y,
De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello.
Art. 1485.- Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie la acción de nulidad.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Art. 1486.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Artículo 1489.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Artículo 1490.- La condición es positiva o negativa.
La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Artículo 1491.- La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible, la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.
Artículo 1492.- Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple. Si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición
Artículo 1494.- Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.
Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.
Artículo 1495.- La condición se llama suspensiva
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