Creación Del REPEJ
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Creación Del REPEJ
Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998 (EP:1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766-CME-PJ-13 de Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales.
Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, deben cumplir con los siguientes requisitos:
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a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su actividad y oficio; y
b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.
Reglamento Del Registro De Peritos Judiciales
Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº351-98-SE-TP-CME-PJ,2 reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales con fecha 25.08.98, tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución administrativa Nº436-98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de estas Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los peritos, llevando su nómina al poder Judicial solamente para confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros aspectos para el efecto.
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