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Enviado por aurearoxi123 • 20 de Julio de 2014 • 2.474 Palabras (10 Páginas) • 257 Visitas
II. Prescripción adquisitiva de dominio y pronunciamientos del Tribunal Registral
MUNICIPALIDAD
Prescripción adquisitiva de dominio declarada por municipalidad.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios, en el caso que no se logre acreditar que la resolución
administrativa que declara, modifica o extingue el derecho de propiedad
sobre bienes, ha quedado firme, podrá inscribirse en el Registro de Predios
correspondiente, con la particularidad de que dicha circunstancia deberá de
anotarse en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del
predio.
Resolución Nº 156-2009-SUNARP-TR-L
Prescripción adquisitiva de dominio declarada por municipalidad
En los procedimientos administrativos de prescripción adquisitiva, no
resulta exigible que sea el Alcalde Provincial quien emita la resolución de
declaratoria de propiedad en primera instancia.
Resolución Nº 1009-2007-SUNARP-TR-L
Prescripción adquisitiva declarada por autoridad edil 15
La resolución del ente edil que dispone la cancelación de cargas y
gravámenes de un predio usucapido dentro del marco del Decreto Supremo
No. 005-2005-JUS, tiene eficacia en el Registro para levantar dichas
medidas sin necesidad de recurrir al Poder Judicial.
Resolución Nº 180-2006-SUNARP-TR-T
Usucapión declarada por autoridad edil
La cancelación de gravámenes como consecuencia de haberse amparado la
solicitud de usucapión en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo
No. 05-2005-JUS, es competencia exclusiva de la autoridad municipal,
como tal, no pueden ser cuestionados en sede registral.
Resolución Nº 177-2006-SUNARP-TR-T
NOTIFICACIÓN
Notificación a sucesores en prescripción adquisitiva
A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho
inscrito, no se requiere acreditar la notificación o emplazamiento a los
sucesores del titular registral.
Resolución N° 796-2010-SUNARP-TR-L
Notificación a sucesores en prescripción adquisitiva
A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho
inscrito, se requiere acreditar la notificación o emplazamiento del titular
registral o a sus sucesores inscritos en el Registro respectivo.
Resolución Nº 1134-2009-SUNARP-TR-L
Notificación del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio
En los procedimientos judiciales, administrativos (salvo el regulado por el
Decreto Legislativo Nº 667) y notariales de prescripción adquisitiva debe
notificarse personalmente al titular registral que tiene domicilio conocido o
cognoscible, siendo inadmisible que dicha notificación se supla con la que
se realiza en los diarios oficial y de mayor circulación.
Resolución Nº 126-2008-SUNARP-TR-T
Notificación al titular registral
A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho
inscrito, se requiere acreditar la notificación o emplazamiento del titular
registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva seguido en sede
notarial.
Resolución Nº 520-2007-SUNARP-TR-L
16
Incompatibilidad de declaración notarial de prescripción con la partida por
omisión de notificación al titular registral
Es incompatible con la partida el título notarial de declaración de propiedad
adquirida por prescripción del que consta claramente que no fue notificado
el titular registral del predio por haberse asumido que éste no se encontraba
inscrito, aunque dicha omisión haya derivado de un certificado registral
inexacto que consideró como no inscrito al predio usucapido.
Resolución Nº 147-2005-SUNARP-TR-T
POSESIONES INFORMALES
Competencia en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio en posesiones informales
Conforme a los artículos 73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia exclusiva y excluyente de las municipalidades provinciales el saneamiento de la propiedad informal. En dicha línea, las municipalidades provinciales son competentes para declaración de propiedad por prescripción adquisitiva a que se refiere el artículo 11 de la Ley 28687, salvo que haya delegado mediante convenio dichas funciones a favor de COFOPRI conforme a lo previsto por el artículo 5 de la Ley 28923.
Resolución Nº 654-A-2008-SUNARP-TR-L
Improcedencia de prescripción adquisitiva notarial de predios en proceso de formalización
No resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía
notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333 respecto de
predios en proceso de formalización de la propiedad informal.
Si bien no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los
actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial
en los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio tramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, sí corresponde a las instancias registrales calificar la competencia del notario en dicha materia.
Resolución N° 133-2010-SUNARP-TR-A
Resolución N° 489-2010-SUNARP-TR-L
Prescripción notarial sobre predios sujetos a formalización a cargo del
COFOPRI
Conforme con lo previsto por la Ley 27333, los procedimientos de regularización que tramite el COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, se sujetarán a sus propias normas. En este orden, los notarios no 17 resultan competentes para tramitar procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio sobre dichos predios.
Resolución Nº 241-2010-SUNARP-TR-T
Función notarial en los procedimientos de prescripción adquisitiva de
dominio notarial
Los notarios no son competentes para declarar la prescripción adquisitiva de dominio al amparo de las leyes 27157 y 27333 de predios en proceso de formalización de la propiedad informal.
Resolución Nº 279-2007-SUNARP-TR-L
Resolución N° 1918-2009-SUNARP-TR-L
Prescripción adquisitiva declarada judicial o notarialmente sobre un predio ubicado en una posesión informal bajo la competencia de COFOPRI
Es inscribible
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