Criminalistica
Enviado por Mirttavasquez • 21 de Junio de 2014 • 3.222 Palabras (13 Páginas) • 148 Visitas
CRIMINALISTICA
I. PRECEDENTE HISTÓRICO – POLICIAL:
Para el presente trabajo, debe quedar debidamente establecido, la forma en ha llegado "LA CRIMINALÍSTICA" a nuestro suelo patrio; esta especialidad, que un principio se gestó como técnica metodológica, para luego ser concebida como una especialidad científica, derivada de la Criminología, como auxiliar indispensable desde la investigación inicial del Delito, para cuyos fines nace con ella quien devendría en ser el ejecutor de tan magnifica labor, denominándosele "PERITO CRIMINALISITICO", en virtud a su arte, destreza y sapiencia.
Es a comienzos del año de 1,937, cuando la nobel institución policial denominada como "Cuerpo de Investigación y Vigilancia" (C.I.V.I.), crea un 27 de Mayo, el primer Laboratorio de Criminalística, disponiendo en su organigrama el funcionamiento de los Departamentos de Pericias en Grafotécnia, Balística, y otros, los que aún a la fecha existen como tales; por esa fecha se envío en forma previa con fines de instrucción al extranjero, a sus primeros integrantes para que sean capacitados y entrenados en esta nueva arma contra el crimen [1]
El Código de Procedimientos Penales vigente durante los años de 1,940, fijaba como auxiliar inmediato a la labor judicial, la que desarrollada el "El Laboratorio de Técnica Policial" dependiente o existente entonces dentro de la denominada repartición policial "Policía Judicial"; así mientras que el Art.59 en su contenido disponía que "La Policía Judicial, tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando losdelitos y las faltas, descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubieses incautado, en forma concordante y para referirse al tema que nos ocupa, el artículo 65 del órgano antes citado, prevé "En los laboratorios y gabinetes de la Policía Judicial se realizarán los peritajes que las investigaciones exijan. Los profesionales que estén a cargo de ellos o formen parte de la institución, serán designados de preferencia con el carácter de Peritos Oficiales".
La Instrucción en la época que precedió a los años de 1,940, tenía en su contexto una razón "facto - jurídico", por que hasta entonces en realidad nunca existió una policía competente, dotada de las condiciones metódicas - técnicas mínimas, así como ejecutores suficientes de demostrar la "evidencia" o "Prueba"; pues simplemente como lo señala en sus obras el Dr. Carlos GARCIA RADA; hasta el año de 1,940 simplemente la policía "no existió", siendo precisamente a partir de este año en que entró en vigencia contemplándose su actuación dentro del Código; el Juez Instructor, hasta entonces contó con la ayuda casi siempre ineficaz de sus amanuenses y actuarios: las veces que requirió de la colaboración policial, primero debía dirigirse a la autoridad política mientras su pedido seguía un dilatado trámite administrativo, hasta que surtía eficacia, pasaban numerosos días.
Posteriormente a estos hechos evocados, la entonces CIVI, adquiere un nuevo denominativo, pasando a llamarse "Policía de Investigaciones del Perú", pero que sin embargo pese a su innovación en determinados puntos de su organización, no había logrado todavía la técnica ni el grado de perfeccionamiento que hoy tiene. Por eso, la Policía Judicial que concibe el Código, tenía como funciones, según el autor delanteproyecto Dr. Carlos ZAVALA LOAYZA, una de prevención anterior a la instrucción, preparatoria de ella; y la otra auxiliar en el desarrollo del proceso abierto por el Juez, no llegó a funcionar, pues al organizare los Institutos Policiales, la Policía de Investigaciones se sometía a sus propios reglamentos. Su saber, tal como preveía el Código de investigar los delitos y faltas, descubriendo a los responsables y reuniendo INDICIOS Y EVIDENCIAS, para luego constituir la PRUEBA, enviando un documento llamado "ATESTADO POLICIAL", se cumplió a medias, pero aún así es obvio que la investigación del Juez Instructor resulta complementaria, puesto que el atestado solo tenía valor de una denuncia para comenzar a investigar, si es que el Juez encontraba suficientes elementos como para abrir instrucción. Además como este documento se elaboraba fuera del control de las partes, del Ministerio Público y del propio Juez, no podía concedérsele validez, siendo necesaria su ratificación. Por eso tenía que ser considerado como una mera denuncia sujeta a comprobaciones judiciales.
Pero a medida que la Policía adquiría más experiencia en la investigación y se abrían especialidades en la criminalística, el atestado policial fue adquiriendo cada vez mas importancia motivando que en las reformas parciales que se introducían en el Código fuera objeto de otro tratamiento. En efecto, el Decreto ley No.21895, introdujo dos importantes modificaciones al ampliar el Art.61, disponiendo que los partes y atestados policiales, requerían de la diligencia de ratificación judicial y agregando el Art. 62 un párrafo en el sentido de que en su oportunidad los atestados pueden ser apreciados por las reglas de la crítica.
Mas tarde el Decreto Legislativo 126, al modificar nuevamente el citado artículo 62 establece concluyentemente que el atestado policial que se hubiese llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que debe ser apreciado por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Art.283 del Código, es decir con criterio de conciencia. Lo más trascendente de esta forma, consiste en disponer que los tribunales deben considerar a estos atestados como elementos probatorios, lo que no estaba permitido por el Art.280 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, esta implícita modificación no fue un capricho impuesto por los legisladores, sino el reconocimiento de un hecho que en la práctica se producía todos los días, si se tiene en cuenta que los fallos de los tribunales siempre consideraron como elemento probatorio al atestado policial, no obstante, de que teóricamente solo debería servir como fundamento para la apertura de instrucción.
Como se ha venido señalando, la historia misma, el desarrollo social, reclama que la justicia sea mas oportuna, por un lado; el progreso de la tecnología de otro lado, ha motivado que se haya dado en el tiempo distinto trato al Atestado Policial. La Constitución Política de 1979 en su Art.250, inciso 5, establecía como función del Ministerio Público, "intervenir en la investigación del delito - desde la etapa policial- y promover laacción penal de oficio o a petición e parte", la citada Carta Política reconocía como una etapa del proceso la investigación
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