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Criminalistica


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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Concepto de la criminalística?

La Criminalística, es una ciencia multidisciplinaria que emplea conjuntos de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias físicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal, herramientas científicas que pruebe el hecho investigado, así como la verificación de sus autores y víctimas. Entre algunos de los conceptos básicos, que comúnmente se emplean en Criminalística, se encuentran los siguientes:

Que es el Lugar de los Hechos?

Es todo espacio donde se halla elementos materiales probatorios y evidencia física y que estos tengan relación con el hecho en averiguación, ya sea este mueble, inmueble, abierto, cerrado, nave o aeronave o mixto.

Lugar de los hechos espacio donde se presume la ocurrencia de un hecho punible, donde sea vulnerado los derechos consagrados en ley a un individuo, o individuos, sea cegándole la vida, lesionando su integridad personal, hurtando, o destruyendo sus bienes materiales.

Es el espacio donde se halla la mayor cantidad de EMP y EF de allí la importancia de labor de acordonamiento y procesamiento del lugar de los hechos, dará como resultado, el esclarecimiento de los hechos ocurridos.

Define huella Huellas?

Define la Cadena de custodia?

Funciones de la policía (Fundamentado)

CAPÍTULO II DE LA POLICÍA

Funciones

Artículo 142. Los integrantes de los cuerpos de policía, recabarán la información necesaria de los hechos que pudieran ser configurativos de delito de que tengan conocimiento, dando inmediato aviso al ministerio público; evitarán que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.

Cuando los cuerpos de policía preventiva sean los primeros en conocer de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, ejercerán las facultades previstas en el artículo siguiente, hasta que el ministerio público o la policía investigadora intervengan. Cuando esto ocurra, les informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado o preservado; de todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo.

Actuarán bajo la conducción y mando del ministerio público en la investigación del delito, y por instrucciones expresas reunirán los datos, elementos o información que aquél les solicite.

Cumplirán los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional.

Los integrantes de los cuerpos de policía no podrán divulgar la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren

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