Criminologia Contemporanea
Enviado por betosr1994 • 14 de Diciembre de 2014 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 882 Visitas
DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO A LA SEGURIDAD CIUDADANA: UN DEBATE DESENFOCADO.
Existen varias realidades sociales las cuales se dividen en diferentes divergentes: la primera es que existen nuevos riesgos para la sociedad, que afectan los amplios colectivos, como es la tecnología que es nueva para la sociedad y evitan que las personas aprendan nuevas capacidades técnicas. Por otra parte, los criterios de distribución de riesgo que no satisfacen plenamente las exigencias de la imputación de la responsabilidades y por último en la sociedad se plasmó un exagerado sentimiento de inseguridad, la cual la sociedad no tiene la percepción del avance tecnológico que se vive por lo tanto se lleva un transformación de las relaciones y valores sociales y una reducida solidaridad colectiva, todo este conjunto de factores activa demandas de intervención socio estatales que permite aplacar tales riesgos y controlar tales temores y es cuando se aplica la política criminal.
La política criminal pretendería dar respuesta a esas sociedades en peligro atraves de la prevención pero puede tomar otros rumbos como son: una son los ámbitos sociales con objeto de intervención penal, la cual incide en nuevas realidades sociales las cuales son problemáticas los sectores de intervención son: el medio ambiente los nuevos ámbitos tecnológicos como el nuclear, informático y genético, y en especial el tráfico ilícito de drogas. La segunda seria que la atención de la prevención se fuera hacia los poderosos, los cuales son capaces de desarrollar la capacidad delictiva, los cuales no entran en contacto con el sistema penal, por lo tanto ellos gozaban de privilegios. La tercera seria la contundencia y capacidad socializadora del derecho criminal y subsidiar ese tipo de programas las cuales serían muy cuestionadas por el orden penal. Y por último la necesidad de acomodar los contenidos del derecho penal a las especiales dificultades que plantea la persecución de esta nueva criminalidad, esto se contrapone una actualización de los instrumentos punitivos e invitaría a flexibilizar el sistema de imputación vigente.
El derecho penal resultante tiene notas esenciales las cuales son: el aumento de la criminalización de comportamientos mediante la proliferación, los cuales marcarían diferencia entre los bienes jurídicos tradicionales, también sería el predominio de las estructuras típicas de simple actividad que son los delitos de peligro, entendiendo como una alternativa menor que la exigencia de peligrosidad del comportamiento. Se generaliza el castigo de actos preparatorios especialmente delimitados. Significativas modificaciones en el sistema de imputación de responsabilidad y en el conjunto de garantías penales y procesales.
Las entre autoridad y participación, y entre tentativa y consumación, se revaloriza el principio de oportunidad del proceso y la agilidad y celeridad del procedimiento. La pena es parte de la historia de la sociedad, forma parte de la cultura e inteligencia del hombre; es la reacción de la sociedad frente a las perturbaciones de la convivencia humana, tanto en lo individual como en lo colectivo. La pena representa un fin en la esfera jurídica penal, se estudia la pena como elemento esencial para logra una armonía social. A través de la idea de fin, la pena posee objetivo y medida, se desarrolla el supuesto del delito, como su contenido y su sistema penal. Bajo el concepto de fin lo coercitivo se convierte en derecho penal.
En mi opinión La pena se dirige contra la voluntad del delincuente, de forma coercitiva; edificando efectos inmediatos de la pena al destruir los bienes jurídicos propios de su voluntad ilícita; provocando la intimidación, corrección y neutralización al delincuente; protegiendo bienes jurídicos mediante la pena.
La configuración de las bases analíticas del modelo penal de la seguridad ciudadana se logra mediante la introducción de la distinción entre quienes merecen o no ser considerados ciudadanos de una determinada comunidad. Las indudables raíces funcionalistas de su construcción que se resumirán en la constatación de que el concepto de persona no es uno originario.
La seguridad ciudadana. una vez concluido el estudio crítico del marco analítico doctrinal que pretende dotar de fundamento al modelo penal de la seguridad ciudadana ha llegado a la hora. Derecho penal del enemigo. la autonomía conceptual que la distinción entre ciudadano e individuo ha otorgado a ciertos delincuentes la idea motriz de todas las modificaciones que se propone no se parece derecho penal de enemigos. Derecho penal de la tercera velocidad, el primero de ellos reside en que es la tercera velocidad exasperada de la intervención penal en ciertos ámbitos sociales se produce dentro de una discurso sobre el derecho penal en la sociedad del riesgo, el segundo más relevante tiene que ver con el relativo distanciamiento de la idea motriz de la lucha contra la peligrosidad del individuo.
La reconstrucción del derecho de la peligrosidad, la primacía otorgada de la seguridad ciudadana a la peligrosidad del delincuente la relevancia obtenida en policías con la gestión administrativa de los riesgos distribución de riesgos... reintroducción de las medidas de seguridad predelictivas a las que reivindica teóricamente y cuya existencia material. Tales efectos en primer lugar no duda en servirse de una visión comunitarita de la sociedad. En segundo lugar es un derecho penal que es un sesgo clasista. El tercer lugar se dirige de forma casi absoluta restringir las oportunidades vitales de los ciudadanos sujetos de forma directa a sus intervenciones abandono cualesquiera pretensiones de potenciar su integración social.
Por demostrar la eficacia y efectividad de estos modelos de seguridad ciudadana dicen aportar los efectos devastadores en estructura de racionalidad del derecho penal. Se desplaza el énfasis del principio de certeza y seguridad jurídica de una precisa determinación legal de los hechos a una nítida precisión legal de las cualidades. la prosecución acrítica de la modernización . Este hecho por muy reprobable indigno de lamentar que se condiciona inevitablemente el futuro el discurso modernizador el cual no puede proseguir como si no le hubiera pasado nada. Deberían matizarse afirmaciones que tienden a acreditar. Así indiscriminadamente los incrementos de intervención penal como una consecuencia obligada del surgimiento de nuevos conflictos sociales ya que son los principales efectos que afectan a la sociedad.
Lamentablemente en México, el derecho penal y los servidores públicos encargados de formarlo, aplicarlo y ejecutarlo, han sido rebasados por los altos niveles
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