Criminología Y Su Relacion Con Otras Ramas
Enviado por YordanWolf • 5 de Octubre de 2011 • 522 Palabras (3 Páginas) • 810 Visitas
Convalidación.
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la
retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá
realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el
otorgamiento de la misma por el órgano competente.
ACTOS ANULABLES
Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.(Modificado por Ley 4/1999)
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables
para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de
proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó
el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el
mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera
declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la
declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de
lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado
superior de la entidad.
La nulidad relativa es suceptible de saneamiento es decir puede producir efecto, no obstante el vicio que tiene. La nulidad absoluta nunca va podrir los efectos propios del acto, no produce efectos nunca, no puede ser saneada.No prescribe nunca.
Lo de las doctrinas te la debo.
La nulidad absoluta se causa por la ilicitud en el objeto, motivo o fin o condición del acto jurídico, ésta no es confrimable ni prescrivible, la nulidad relativa se presenta por la falta de capacidad, forma o por existir un vicio en la voluntad, ésta si es confirmable a través de la prescipción o convalidación del acto
Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.
Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que
...