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Criterios Y Orientaciones Para La Definición De La Oferta Educativa Estatal Para El Desarrollo De Proyectos Tecnológicos Comunitarios


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  1.408 Visitas

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Criterios y orientaciones para la definición de la oferta educativa estatal para el desarrollo de proyectos tecnológicos comunitarios

• Los criterios y las orientaciones que a continuación se emiten son de carácter nacional, su aplicación y disposiciones serán reguladas por la Secretaría de Educación Pública, para todas las escuelas telesecundarias del Sistema Educativo Nacional.

• La Secretaría de Educación Pública, a través de la instancia correspondiente convocará durante el ciclo escolar 2011-2012 a las autoridades educativas estatales con el fin de que propongan los temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios que se implantarán en su entidad.

• La propuesta de los temas para el desarrollo de proyectos tecnológicos comunitarios se llevará a cabo en las entidades, a partir de la elaboración de un diagnóstico estatal que tome en cuenta la pertinencia social, económica, tecnológica y cultural en las regiones en donde se pretenden implementar.

• Los lineamientos para realizar el diagnóstico estatal serán emitidos por la DGDC en la convocatoria que se defina para tal efecto. Los responsables de realizar el diagnóstico serán los equipos técnicos definidos por las autoridades educativas en cada entidad.

• Los temas para el desarrollo de los proyectos que deriven del diagnóstico, deberán corresponder a las características regionales, geográficas, económicas, productivas, sociales y culturales, tomar en cuenta las características, necesidades e intereses de los alumnos, la opinión de padres de familia e integrantes de la comunidad; así como la organización y el funcionamiento de las escuelas telesecundarias de la entidad.

• La definición de la propuesta de temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios deberá fundamentarse en el Plan de estudios vigente y en los Programas de estudio de la asignatura de Tecnología, y deberá ubicarse en los campos tecnológicos definidos en estos últimos, con el fin de que los temas que se propongan sean congruentes con el enfoque, los propósitos y los aprendizajes esperados de la asignatura.

• La propuesta estatal de temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios deberá ser acordada previamente entre las autoridades educativas estatales y los equipos técnicos designados para este fin y será enviada a la DGDC con el propósito de realizar las observaciones correspondientes.

• Los temas para el desarrollo de los proyectos no deberán exceder la cantidad de 10 por entidad, con el propósito de brindar los apoyos que garanticen su operatividad.

• El proceso de actualización de la oferta de los temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios se realizará mediante una convocatoria en el ciclo escolar 2011-2012 y con base en los lineamientos que defina la DGDC.

• La recepción de propuestas para la incorporación de nuevos temas a la oferta estatal y nacional deberá realizarse en el ciclo escolar 2012-2013 por medio de los procedimientos que para el fin determine la DGDC.

• Las propuestas estatales serán expuestas, discutidas y acordadas con la DGDC. Esta Dirección emitirá la resolución correspondiente de manera oportuna y en su caso sugerirá los ajustes que se consideren pertinentes para su mejora.

2.3 Cargas horas

El Acuerdo 384, mediante el cual se establece el Plan y programas de estudio para educación secundaria, señala en su artículo séptimo transitorio que “Se incluirá Tecnología como asignatura del currículo nacional en los tres grados y para las tres modalidades. Para las escuelas secundarias técnicas, con la finalidad de cumplir con los requerimientos pedagógicos que caracterizan a esta modalidad, la distribución de la carga horaria será determinada según los campos tecnológicos que se impartan, apegándose a los propósitos formativos del nivel”.

Asimismo, en el apartado V del citado Acuerdo, se indica con asterisco y a pie de página que “En el caso de la asignatura de Tecnología, la distribución horaria no será limitativa para la educación secundaria técnica, con la finalidad de que se cumpla con los requerimientos pedagógicos que caracterizan a esta modalidad y, por tanto, sus cargas horarias serán determinadas según los campos tecnológicos impartidos”.Lunes 22 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Con base en lo anterior, y en congruencia con las Líneas de Acción 4, 11 y 12 establecidas en el Acuerdo 384 se dispone que:

a) La carga horaria para las secundarias

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